El comité consultivo, órgano social o familiar
Escrito por A.J. Sánchez-Crespo. Sánchez-Crespo Abogados   

A.J. Sánchez-Crespo
A.J. Sánchez-Crespo
(F&B, 126, feb. 2008) La regulación de la publicidad registral de los protocolos familiares, en los que se establecen los pactos que han de regir las relaciones entre familia, propiedad y empresa en las sociedades no cotizadas, prevé la existencia de comités consultivos, aun cuando genera cierta confusión en cuanto a su naturaleza jurídica.

El Real Decreto 171/2007, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, incluye también —como novedad— algunas normas referentes a "órganos sociales" que pueden incorporarse a los estatutos de una sociedad. Utiliza para ello la vía de modificar el Reglamento del Registro Mercantil (RRM), concretamente los artículos referentes a la administración y representación de la sociedad.

A tal fin, establece la posibilidad de que los estatutos de las sociedades anónimas o limitadas creen "un comité consultivo" (sólo uno) a cuya denominación podrá añadirse entre otros adjetivos el término "familiar". Si tenemos en cuenta que en la exposición de motivos de la norma se habla de crear un "órgano social" y que en el articulado de la misma se establece que a su denominación podrá añadírsele el término "familiar", podríamos decir que estamos ante un caso de desdoblamiento de personalidad, como el Dr. Jekill y mister Hyde. ¿Es un órgano social o familiar? Si es un órgano social ¿por qué se le puede incorporar el adjetivo familiar? Si es un órgano familiar ¿por qué se incluye dentro de los artículos relativos a órganos sociales?

ImageLos estatutos, por otro lado, deberán determinar: (i) si la competencia para el nombramiento y revocación de ese comité es del consejo de administración o de la junta general; (ii) su composición y requisitos para ser titular; (iii) su funcionamiento, retribución y número de miembros; (iv) la forma de adoptar acuerdos y (v) las concretas competencias consultivas o informativas del mismo.

Algunos expertos en la materia están sosteniendo que esta norma introduce en nuestro ordenamiento la figura del "consejo de familia". Mi postura es que se trata sencillamente, tal y como señala la propia norma, de un comité consultivo (o, si se quiere, de un "consejo asesor"). Veamos qué es un consejo de familia y un consejo asesor, y analicemos después el texto legal.

ImageEl primero está integrado por miembros de la familia empresaria y, en su caso, por un asesor externo cualificado: es el ámbito en que se mantiene y potencia la comunicación entre los miembros de la familia empresaria; representa a la familia ante la empresa familiar; ayuda a clarificar límites entre familia, propiedad y empresa y transmite a la empresa, en definitiva, las inquietudes de la familia, lo que la familia espera de la empresa. Sus funciones son: (i) conciliar: buscar la armonía familiar y prevenir conflictos; (ii) formar: "educar" a la familia en los asuntos de la empresa y mantenerla informada, y (iii) reglamentar: elaborar el protocolo familiar y cuidar de sus modificaciones. Las decisiones que no debe tomar son las relativas a la propiedad y negocios de la empresa, es decir, las que sean competencia de la junta general o del órgano de administración.

Por su parte, el consejo asesor es un órgano de carácter meramente consultivo, integrado por algunos asesores que gozan de la confianza de la familia empresaria (dos o tres habitualmente) y que, sin la rigidez y el régimen de responsabilidad de los administradores, asesora al órgano de administración de la empresa y, en su caso, al consejo de familia en materias en las que sus integrantes son expertos (empresa familiar, derecho, recursos humanos, estrategia, etc.). Su creación suele hacerse también en el protocolo familiar y en él se regula su funcionamiento y funciones. A partir de ahora este "comité consultivo" de los órganos de gobierno de la empresa podrá incluirse en los propios estatutos de la sociedad y, por tanto, en el Registro Mercantil.

Avalan mi postura contraria a que se trate del consejo de familia las siguientes consideraciones:

La exposición de motivos de la norma que comentamos señala que "se prevé una actualización de las normas relativas a ... órganos sociales..." y añade "estas normas no sólo serán útiles herramientas para las sociedades de carácter familiar sino también para otras sociedades cerradas". Y yo me pregunto: primero, si el comité consultivo es el consejo de familia y es de utilidad para otras sociedades cerradas, ¿qué hace un consejo de familia en una sociedad cerrada no familiar?; y, segundo, ¿tiene sentido que el consejo de familia sea un órgano social de una sociedad anónima o limitada?

ImageLa creación del comité consultivo se contiene en los dos preceptos que el RRM dedica a regular la administración y representación de la sociedad anónima y limitada. Después de señalar que cuando hay un consejo de administración corresponde a éste —faltaría más— la representación —orgánica— de la sociedad, añade que los estatutos podrán crear un comité consultivo y que determinarán, como antes hemos señalado, su régimen de organización y funcionamiento. A la vista de este texto cabe preguntarse ¿el consejo de familia pasa a ser un órgano de administración y representación de la sociedad?, ¿tiene sentido que, como prevé la nueva norma, los miembros del consejo de familia los designe el consejo de administración o la junta general? Si admitimos que el consejo de familia es el órgano de gobierno de la familia empresaria ¿qué hace un órgano de gobierno familiar en un precepto relativo al gobierno de la empresa?, ¿cómo se llega a la conclusión de que el comité consultivo familiar es el consejo de familia?

ImagePor último, aunque no menos importante. ¿Si se trata de un consejo de familia por qué no se le llama así en lugar de comité consultivo? Por un lado, las expresiones comité consultivo y consejo asesor tienen un significado equivalente. Y por otro, el término "consejo de familia" está perfectamente acuñado hoy en día entre las familias empresarias y los profesionales que nos dedicamos a la consultoría de empresa familiar y, por tanto, goza de un amplio predicamento y reconocimiento social, no sólo en cuanto a sus funciones como órgano de gobierno de la familia empresaria, sino también en cuanto a su exacta denominación. Por lo tanto, si el legislador ha querido regular esta figura ¿por qué lo llama comité consultivo si realmente quiere decir consejo de familia? ¿Por qué lo llaman amor cuando quieren decir sexo? Que alguien me lo explique, por favor.