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Revista de Finanzas y Banca
Regulación en España de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por Carmen Anciano   
Miércoles, 19 de Noviembre de 2008

La Dirección General de Tributos está elaborando el proyecto de ley reguladora de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI), que es la denominación que adoptarán en España las REIT (Real Estate Investment Trust). Con esta iniciativa se pretende crear un instrumento más flexible que los fondos de inversión inmobiliaria para canalizar recursos hacia el sector inmobiliario.
Se trata de sociedades que necesariamente deberán cotizar en Bolsa u otro mercado regulado, cuyo objeto social es la adquisición y promoción de inmuebles urbanos para arrendamiento, inmuebles que deberán mantenerse alquilados, al menos, durante tres años si son adquiridos y siete años sin son promovidos por la propia sociedad. Las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario deberán invertir el 90% en inmuebles urbanos destinados al alquiler (85% en el último borrador) o en participaciones de otras SOCIMI, y los beneficios obtenidos de estos arrendamientos deberán distribuirse entre sus accionistas, concretamente el 90% de los beneficios derivados de los alquileres y el 50% de los obtenidos por la transmisión de inmuebles, debiendo reinvertir el otro 50% en un plazo de dos años.
Las SOCIMI se beneficiarán de un ventajoso régimen fiscal, tributando a tipo cero en el Impuesto sobre Sociedades por la parte de renta procedente de la transmisión o arrendamiento de los inmuebles, siempre que distribuyan dichos beneficios a través de dividendos. Por su parte, sus socios y accionistas, si tributan en el Impuesto sobre Sociedades no podrán aplicar la deducción para evitar la doble imposición, y si se trata de personas físicas no podrán aplicar la exención de los primeros 1.500 euros anuales en el IRPF. En cuanto a las transmisiones de estas acciones no se considerarán como incrementos patrimoniales sino como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención.
No obstante, según las últimas noticias, sí se aplicaría un tipo del 18% en el Impuesto sobre Sociedades en las SOCIMI, y estarían exentos de tributación los titulares de sus acciones, lo que hace este tipo de instrumento muy atractivo para los inversores, aunque su efecto fiscal sea el mismo.

 
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