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Hoy en La Revista de Finanzas y Banca...
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| El Gobierno presenta un Plan de Reforzamiento del Sector Financiero |
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| Escrito por ISTPB | |
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(F&B 24/11/2011) La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, ha presentado esta tarde en rueda de prensa el Plan del Gobierno para el Reforzamiento del Sector Financiero, diseñado con dos objetivos prioritarios: restaurar la confianza de los mercados en la solidez de nuestra economía y en la credibilidad de nuestras entidades financieras y facilitar la financiación de éstas, garantizando la canalización del crédito a la economía real y, con ello, el crecimiento y el empleo. Se establecerá, con carácter inmediato, y con el fin de despejar cualquier duda que pudieran albergar aún los inversores, un requerimiento mínimo de capital básico que adelanta los requisitos de capital establecidos en Basilea III. Este nivel mínimo de capital básico se situará en el 8%, y podrá ser superior para aquellas entidades que no coticen o no tengan presencia significativa de inversores privados, y que además presenten una dependencia de los mercados de financiación mayoristas. Para garantizar que las entidades alcancen ese ratio de solvencia mediante su recapitalización, y que el crédito fluya con normalidad a la economía, ese requisito deberá cumplirse con referencia al conjunto de los activos ponderados por riesgo que existan en los balances de las entidades a 31 de diciembre de 2010. Dichas entidades contarán con un plazo hasta el otoño para captar el capital necesario para llegar al nivel requerido. En el mes de septiembre el Banco de España determinará qué entidades mantienen necesidades de capitalización. Para garantizar el cumplimiento íntegro de los nuevos requisitos por parte de todas las entidades, el Gobierno autorizará al FROB a habilitar apoyos temporales mediante la adquisición de acciones ordinarias en condiciones de mercado para aquellas entidades que no cumplan con los niveles de recursos propios exigidos o para aquellas que así lo soliciten. El FROB permanecerá, en estos casos, como inversor con un horizonte temporal nunca superior a los cinco años.
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