|
Cuotas de amortización decrecientes en arrendamiento financiero |
|
|
|
Escrito por ISTPB
|
|
(F&B, 27/10/2009). Durante 2009, 2010 y 2011 se admitirán cuotas de arrendamiento financiero correspondientes a la recuperación del coste del bien decrecientes.
Las cuotas del arrendamiento financiero deben diferenciar claramente qué parte corresponde a la recuperación del coste del bien (amortización) de la entidad arrendadora —excluido el valor de la opción de compra— y la parte correspondiente a la carga financiera.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades exige, además, para admitir la deducibilidad fiscal, que el importe anual de la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien se mantenga igual o tenga carácter creciente a lo largo del contrato, es decir, impide la amortización decreciente.
No obstante, mediante la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, se ha establecido una excepción para los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos períodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2009, 2010 y 2011. En estos casos, el importe anual de la parte de las cuotas correspondientes a la amortización en dichos períodos no podrá exceder del 50% del coste del bien, para el caso de bienes muebles, o del 10% de dicho coste, tratándose de bienes inmuebles o establecimientos industriales. |