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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
Baja el tipo de interés legal Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por ISTPB   

(F&B, 31/03/09).- Se rebaja el tipo de interés legal y el interés de demora tributario para atajar la crisis y mejorar la competitividad.

El tipo de interés legal del dinero, que estaba establecido en el 5,5% por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, ha sido fijado en el 4% con efectos desde el 1 de abril de 2009.

El interés legal es el que deberá pagarse, salvo estipulación en contrario, por el deudor constituido legítimamente en mora y en los demás casos que sea exigible con arreglo a las leyes, cualquiera que sea la naturaleza del acto o contrato de que se derive la obligación. Por consiguiente, en los supuestos de litigio y a falta de pacto operarán para la liquidación correspondiente los tipos que sucesivamente viene marcando cada año las Leyes de Presupuestos.

De igual modo, el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, ha rebajado un punto el interés de demora tributario que pasa del 7% al 5%.

El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria.

 
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