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pactos de remuneración de pasivo |
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pactos de remuneración de pasivo.
La Banca privada española mantenía de antiguo pactos de remuneración de pasivos, cuando los intereses estaban limitados, si bien eran frecuentes los casos en que tales acuerdos se incumplían, otorgando a los mejores clientes los denominados “extratipos”. Iniciada la liberalización progresiva, estos pactos debieron mantenerse, dada la similitud de las remuneraciones. Finalmente, una vez liberalizados totalmente los intereses, tanto de activo como de pasivo, y establecidas unas normas para la publicación de determinados tipos de interés y de las tarifas de comisiones, se ponen en evidencia por asociaciones de usuarios y consumidores la existencia de pactos que se consideran contrarios a las normas del Tratado de la CEE y a las de la ley española, que databa de 1963.
La Dirección General de la Competencia de la CEE inició una investigación en 1987 para obtener informes de los más importantes bancos españoles sobre los claros indicios de la existencia de acuerdos de limitación de intereses para las diferentes formas de depósitos en los bancos y sobre el establecimiento de tarifas comunes o muy próximas sobre percepción de comisiones por servicios y productos bancarios a los clientes, e incluso un convenio de tarifas interbancarias. Este último puede tener ciertas posibilidades de admitirse como excepción, por lo menos en cuanto implique un reparto de los costes operativos de aquellas operaciones que se inician en una entidad y se concluyen en otra, ya que la realización de pactos bilaterales entre todas las entidades añadiría gran complejidad y, posiblemente, condujera al mismo resultado, dada la estructura del mercado. Las cajas de ahorros también participan o tienen establecidos acuerdos similares. En cualquier caso la Comisión de la CEE puede llegar a autorizar, como excepción, determinados acuerdos sobre usos profesionales e incluso tarifas específicas para servicios interbancarios u otros con grandes usuarios.
Área: prácticas bancarias.
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