Master Banca Finanzas, Dirección Financiera, Asesoría Financiera, Mercados Financieros y Bolsa
Master Banca Finanzas, Dirección Financiera, Asesoría Financiera, Mercados Financieros y Bolsa

Vea también

Diccionario Enciclopédico Profesional de Finanzas y Empresa
Diccionario Enciclopédico Profesional de Finanzas y Empresa
46,02 €



Agenda Bancaria y de Costes Financieros
Agenda Bancaria y de Costes Financieros
46,02 €



Manual Práctico de Contabilidad Empresarial - Plan 2008
Manual Práctico de Contabilidad Empresarial - Plan 2008
46,02 €



Eficiencia Operativa y Rentabilidad en el actual modelo de negoc
Eficiencia Operativa y Rentabilidad en el actual modelo de negoc
35,40 €



SF1 Suite 2010
SF1 Suite 2010
224,20 €



Análisis de Balances 2010
Análisis de Balances 2010
106,20 €



Financiación del Comercio Exterior
Financiación del Comercio Exterior
34,22 €



Legislación Fiscal Actualizada
Legislación Fiscal Actualizada
14,16 €



CB 2010
CB 2010
106,20 €



Agenda Bancaria Fiscal
Agenda Bancaria Fiscal
22,42 €



Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
pacto de no enajenar Imprimir E-Mail Compartir

pacto de no enajenar.
Aquél celebrado entre el vendedor y el comprador por el que éste último se compromete a no transmitir nuevamente la cosa adquirida. El pacto de no enajenar puede ser absoluto, con lo que se prohíbe una nueva transmisión en cualquier tiempo y frente a cualquier persona, o relativo, con eficacia exclusiva frente a determinadas personas o con un plazo de vigencia. Atendiendo a criterios temporales el pacto de no enajenar no puede ser entendido en términos absolutos, pues no puede establecerse una prohibición de transmitir el bien de modo que las facultades dispositivas del derecho de propiedad queden vacías de contenido. Por otra parte, y para una mayor eficacia del pacto, se permite su acceso al Registro de la Propiedad. La transgresión del pacto no tiene la virtud de calificar nula la transmisión, aunque sí dará lugar a indemnización de daños y perjuicios. No obstante, y para determinar exactamente los efectos, habrá que estar a la buena o mala fe del tercer adquirente, según fuera conocedor de la existencia del pacto de no enajenar. Tratándose de transmisiones mortis causa, no puede hablarse propiamente de “pacto”, sino de “sustituciones fideicomisarias”.

Área: jurídico legislativa.

 
< Anterior   Siguiente >
Master Banca Finanzas, Dirección Financiera, Asesoría Financiera, Mercados Financieros y Bolsa