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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
pacto contra ley Imprimir E-Mail Compartir

pacto contra ley.
En sentido estricto, el acuerdo autónomo o cláusula incluida en un contrato contrario a un precepto legal, consuetudinario o de orden público. La sanción prevista por el ordenamiento para los pactos contrarios a la ley es la nulidad absoluta y radical, según se establece en el apartado tercero del art. 4 del C.c., salvo que una disposición legal concreta establezca un efecto distinto para el caso de contravención o permita la convalidación del negocio jurídico.
En otro sentido, el pacto contra ley no es aquél que contraviene abiertamente una disposición legal, sino el incluido por las partes como complemento de la misma, para supuestos de omisión legal o para el caso en que el ordenamiento permita la libertad de las partes en un punto concreto. Estos acuerdos de las partes, que generalmente se denominan “pactos en contrario” serán válidos y regirán las estipulaciones de las partes cuando se encuadren dentro del margen establecido, esto es, sin contradecir la ley, la moral y el orden público.

Área: jurídico legislativa.

 
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