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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
pacto comisorio en la prenda Imprimir E-Mail Compartir

pacto comisorio en la prenda.
Cláusula pactada entre el acreedor y deudor prendario por la que se faculta al primero para apoderarse del bien objeto de la prenda para el caso de que el deudor no satisfaga su deuda en el plazo convenido. El origen del pacto comisorio se encuentra en el Derecho romano, que en un principio admitió tal figura, pero enseguida fue desterrado de la mayoría de los ordenamientos pues era el instrumento por el que se encubrían multitud de préstamos usurarios y solapadas adquisiciones de los bienes del deudor por un precio muy inferior al de mercado.
En Derecho español, la nulidad del pacto comisorio queda reflejada en el art. 1.859 del C.c. que prohíbe al acreedor apoderarse o disponer de las cosas dadas en prenda o hipoteca. Además, en el art. 1.872 del mismo cuerpo legal se establece el procedimiento al que habrá de ajustarse la enajenación de la prenda, permitiendo en último extremo adquirir la propiedad de la cosa, cuando hubiesen quedado desiertas dos subastas, y en ese caso, estará obligado el acreedor a dar carta de pago por la totalidad de crédito.

Área: jurídico legislativa.

 
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