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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
pacto comisorio en la anticresis Imprimir E-Mail Compartir

pacto comisorio en la anticresis.
Acuerdo entre el deudor y acreedor anticrético por el que se faculta a éste último para adquirir la propiedad de la finca dada en garantía ante el supuesto de incumplimiento de la obligación de pago por el deudor. El pacto comisorio en la anticresis resulta a todas luces abusivo y usurario, y viene expresamente prohibido en el art. 1.884 del C.c. que impide al acreedor la adquisición del dominio del inmueble en el caso de falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido, estipulándose nulo cualquier pacto en contrario. La nulidad del pacto comisorio en la anticresis se relaciona con el art. 1.859 del C.c. que prohíbe al acreedor prendario o hipotecario apropiarse de las cosas dadas en garantía. En cualquier caso se trata de proteger los intereses del deudor, principalmente en situaciones de crisis o acusada necesidad, que puede venir forzado a aceptar condiciones abusivas para conseguir el préstamo. El acreedor anticrético viene obligado a hacer efectivo su derecho por los medios legales establecidos en la L.E.C. 

Área: jurídico legislativa.

 
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