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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
obligación alternativa Imprimir E-Mail Compartir

obligación alternativa.
En Derecho, aquellas en las que el obligado sólo ha de cumplir una de dos o más prestaciones establecidas en forma disyuntiva.
Se trata de una obligación en la que el deudor sólo está obligado al cumplimiento de una prestación de entre dos o más posibles, perfectamente determinadas y especificadas en la obligación, sin necesidad de un nuevo convenio para su determinación. El cumplimiento de la obligación requiere su concentración, un acto de elección, que en principio corresponde al deudor, salvo que expresamente se hubiere atribuido al acreedor, o a un tercero. Esta elección no producirá efectos sino desde que fuese notificada a la otra parte, y desde ese momento, la obligación deja de ser alternativa, convirtiéndose en pura y simple.
El deudor no tendrá derecho a elegir prestaciones imposibles, ilícitas o que no hubieran podido ser objeto de la obligación, y por su parte el acreedor no podrá ser obligado a recibir parte de una y parte de otra prestación, sino que debe el deudor satisfacer una por completo.
El C.c., que regula las obligaciones alternativas en los arts. 1.131 a 1.136, da unas reglas para el caso de imposibilidad sobrevenida de alguna o todas de las prestaciones de las obligaciones alternativas, que también serán aplicables a los supuestos de imposibilidad de obligaciones de hacer o no hacer. En principio, la regla general es que si se pierde o perece alguna de las cosas que fueren objeto de la obligación, o resultare imposible el cumplimiento de ésta, se restringirá el derecho de elección, y se satisfará con el cumplimiento de alguna de las restantes. Sin embargo, esta regla debe matizarse y completarse según el derecho de elección corresponda al deudor o al acreedor, según el motivo que haya dado lugar a la imposibilidad de cumplimiento de alguna de las prestaciones (fuerza mayor, caso fortuito, culpa del deudor, de un tercero, etc.), y según desaparezcan sólo una parte o la totalidad de las posibles prestaciones convenidas. Si el derecho de elección correspondiese al deudor, y se hubiesen perdido sólo alguna de las cosas, el deudor perderá su derecho de elección y deberá cumplir la prestación subsistente. Si la pérdida afectase a todas las prestaciones, y dicha imposibilidad sobrevenida obedece a culpa del deudor, el acreedor tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, tomando como base el valor de la última cosa que hubiese desaparecido, o el precio del servicio que últimamente hubiere resultado imposible. No se trata de una regla especial de las obligaciones alternativas, sino de la aplicación del principio general de indemnización al acreedor por incumplimiento de la obligación. Si el derecho de elección se hubiere atribuido al acreedor, y se hubiesen perdido algunas cosas por cualquier causa ajena al deudor, esto es, debido a un tercero, caso fortuito, etc., podrá el acreedor optar entre las restantes, y si sólo subsistiere una, conformarse con la prestación subsistente. Sin embargo, si la pérdida de alguna de las cosas o la imposibilidad sobrevenida se debiere a la conducta culpable del deudor, el acreedor podrá optar entre reclamar el cumplimiento de alguna de las prestaciones subsistentes, o el resarcimiento pecuniario por el precio de la que hubiera desaparecido. Por último, y siempre en el supuesto de elección para el acreedor, si desaparecen todas las cosas por culpa del deudor, el acreedor recibirá el precio o valor de cualquiera de las posibles prestaciones desaparecidas que él elija.

Áreas: jurídico legislativa.

 
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