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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
objeto del contrato Imprimir E-Mail Compartir

objeto del contrato.
El art. 1.261 del C.c. configura al objeto cierto que sea materia de contrato, como uno de los requisitos esenciales del mismo, junto al consentimiento y la causa. El objeto del contrato no es tanto la prestación debida o la obligación que crea, modifica o extingue el contrato, como un bien susceptible de valoración económica que corresponde a un interés de los contratantes. El art. 1.271 del C.c. admite que puedan ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las futuras, y todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o las buenas costumbres, pero no permite que sean objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. Además se requiere que el objeto del contrato sea determinado, o al menos determinable sin necesidad de celebrar un nuevo convenio, permitiéndose incluso que si las partes ya han señalado el género o especie, la determinación de la cantidad o calidad se lleve a cabo por un tercero, pero prohibiendo expresamente que quede al arbitrio de uno solo de los contratantes. 

Inglés: purpose of the contract.
Véase: objeto de la obligación
Áreas: jurídico legislativa.

 
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