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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
objeción fiscal Imprimir E-Mail Compartir

objeción fiscal.
Actitud de un contribuyente, basada en sus principios morales y que técnicamente consiste en la negación a realizar el pago de un impuesto (generalmente el IRPF) salvo que se desvíe hacia otros fines sociales las cantidades que correspondan a sufragar gastos militares. Mediante esta objeción no se pretende, a priori, pagar menos impuestos. Se paga lo mismo, pero mediante el uso del derecho a la objeción de conciencia, la persona se niega a colaborar con el mantenimiento de los gastos militar y opta porque se entregue esa parte de su impuesto a otros tipos de gasto.
En España la primera vez que apareció esta objeción fue en 1984, año en el que diversos colectivos organizaron la primera campaña a nivel nacional de objeción fiscal a los impuestos militares.
El Parlamento Europeo reconoce este derecho a los ciudadanos de la U.E, y así mediante una resolución de la Comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo del 2 de diciembre de 1993 se establece que “el derecho fundamental de objeción de conciencia también se refiere a la contribución en los impuestos y por lo tanto se hace un llamamiento a los estados miembros para que preparen una respuesta a las objeciones de conciencia de personas que son obligadas al sostenimiento del sistema militar mediante el presupuesto nacional”. 

Inglés: tax objection.
Áreas: jurídico legislativa.

 
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