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| Ventas de valores en corto descubiertas |
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| Escrito por Carmen Anciano. Directora Jurídica ISTPB | |
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El 22 de septiembre de 2008, el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales por las que atraviesan los mercados de valores y las iniciativas tomadas por los supervisores de otros países en materia de valores en corto —concretamente por el Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR) que había asumido la responsabilidad de controlar las ventas en descubierto (short selling) en las bolsas de los Estados miembros— adoptó un acuerdo con el doble objetivo de recordar la vigencia del art. 64 del Reglamento de las Bolsas de Comercio que prohibe las ventas en corto descubiertas y obligar a los inversores a hacer públicas las posiciones cortas sobre acciones o cuotas participativas de veinte entidades cuando se supere el 0,25% del capital social admitido a negociación. |
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(F&B, 133, octubre 2008) La Comisión Nacional del Mercado de Valores recuerda la prohibición de las ventas en corto en descubierto y obliga a publicar las posiciones cortas que se tengan sobre acciones o cuotas participativas de determinadas entidades.