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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
Ventas de valores en corto descubiertas Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por Carmen Anciano. Directora Jurídica ISTPB   

Image(F&B, 133, octubre 2008) La Comisión Nacional del Mercado de Valores recuerda la prohibición de las ventas en corto en descubierto y obliga a publicar las posiciones cortas que se tengan sobre acciones o cuotas participativas de determinadas entidades.

El 22 de septiembre de 2008, el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales por las que atraviesan los mercados de valores y las iniciativas tomadas por los supervisores de otros países en materia de valores en corto —concretamente por el Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR) que había asumido la responsabilidad de controlar las ventas en descubierto (short selling) en las bolsas de los Estados miembros— adoptó un acuerdo con el doble objetivo de recordar la vigencia del art. 64 del Reglamento de las Bolsas de Comercio que prohibe las ventas en corto descubiertas y obligar a los inversores a hacer públicas las posiciones cortas sobre acciones o cuotas participativas de veinte entidades cuando se supere el 0,25% del capital social admitido a negociación.

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La CNMV recuerda que en nuestro ordenamiento ya existe una norma que prohibe y penaliza las ventas en corto en descubierto (el art. 64 del Reglamento de las Bolsas de Comercio) e insta a los miembros del mercado a asegurarse de que sus clientes y ordenantes cuenten con los valores suficientes antes de procesar las órdenes de venta. Las ventas en corto descubiertas son aquellas en las que el vendedor no dispone previamente de los valores que vende, ya sea por medio de una adquisición previa, de un préstamo de valores anterior a la venta o del ejercicio previo irrevocable de un derecho de conversión, opción u otro instrumento derivado. Se trata de una venta de valores realizada sin tener la propiedad de los mismos, realizada con la esperanza de poder comprarlos posteriormente a un precio menor por una bajada de la cotización. Concretamente, la CNMV considera venta en corto descubierta la venta justificada en su fecha de liquidación mediante un préstamo de valores registrado en fecha posterior a la venta, salvo que el vendedor pueda acreditar disponibilidad suficiente de valores de forma previa a la venta.

La otra medida adoptada para extremar la vigilancia del mercado y evitar conductas constitutivas de abuso de mercado es la de obligar a todas las personas físicas o jurídicas a hacer públicas las posiciones cortas que tengan sobre las acciones o cuotas participativas de determinadas entidades (Banco de Andalucía, Banco de Castilla, Banco de Crédito Balear, Banco de Galicia, Banco Guipuzcoano, Banco Pastor, Banco Popular, Banco Sabadell, Banco Santander, Banco de Valencia, Banco de Vasconia, Banesto, Bankinter, BBVA, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Grupo Catalana Occidente, Mapfre, Inverfiatc, Bolsas y Mercados Españoles y Renta 4), cuando éstas supongan un incremento de la posición corta o una disminución por debajo del umbral del 0,25%. A estos efectos se entenderá por posición corta el resultado neto de todas las posiciones en distintos instrumentos financieros, incluyendo las propias acciones y cuotas participativas y todo tipo de derivados sobre ellas, que supongan un efecto positivo para el titular ante descensos en el precio de las acciones sobre las que se declara la posición.

 
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