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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
Pago único de la prestación por desempleo a extranjeros Imprimir E-Mail Compartir

ImageLa Ley General de la Seguridad Social prevé la posibilidad de que cuando se establezca por algún programa de fomento del empleo se abone de una sola vez de forma anticipada y acumulada en un pago único el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente de percibir. (F&B, 133, octubre 2008)

Esta percepción en pago único de la prestación por desempleo está supeditada a que su cuantía se destine a la realización de una actividad profesional como socio de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral o a constituirse como autónomo o trabajador por cuenta propia con alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Sin embargo, la coyuntura económica actual ha propiciado la ampliación del ámbito de aplicación de esta disposición mediante el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre.

Con la finalidad de facilitar el retorno voluntario a su país de origen a los trabajadores extranjeros desempleados se posibilita que éstos puedan cobrar en dos veces el importe de la prestación contributiva por desempleo a que tuviesen derecho. Podrán acogerse a esta medida sólo los trabajadores desempleados que se encuentren legalmente en España y sean nacionales de países que tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Por su parte, el trabajador extranjero no comunitario que quiera beneficiarse de esta modalidad de abono de la prestación en pago único deberá comprometerse a retornar a su país de origen en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en un plazo de tres años. Aun cuando se hable de "pago único" el abono anticipado y acumulado se efectuará en dos veces, un 40% cuando se reconozca la prestación por el Servicio Público de Empleo Estatal, y el 60% restante cuando el trabajador extranjero se encuentre en su país de origen y después de 30 días naturales de haberse realizado el primer pago, aspectos éstos que habrán de ser concretados en el desarrollo reglamentario de esta disposición. La cantidad a percibir será equivalente a la cuantía que corresponda a los trabajadores, en función del número de días de prestación reconocidos en la fecha de nacimiento del derecho o que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la fecha de reanudación de la prestación o desde la fecha de solicitud de esta modalidad de abono. Las cuantías a percibir se abonarán sin practicar ninguna deducción por cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador.

 
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