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| Pago único de la prestación por desempleo a extranjeros |
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Esta percepción en pago único de la prestación por desempleo está supeditada a que su cuantía se destine a la realización de una actividad profesional como socio de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral o a constituirse como autónomo o trabajador por cuenta propia con alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Sin embargo, la coyuntura económica actual ha propiciado la ampliación del ámbito de aplicación de esta disposición mediante el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre. |
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La Ley General de la Seguridad Social prevé la posibilidad de que cuando se establezca por algún programa de fomento del empleo se abone de una sola vez de forma anticipada y acumulada en un pago único el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente de percibir. (F&B, 133, octubre 2008)