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| Identificación de bancos extranjeros en blanqueo de capitales |
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El Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales establece unas rigurosas obligaciones de identificación del cliente, habitual o no, en el momento de entablar relaciones de negocio o de efectuar cualesquiera operaciones, exigiendo a los sujetos obligados (entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, empresas de servicios de inversión, aseguradoras, establecimientos de cambio de moneda, etc.) a solicitar el DNI, pasaporte u otro documento de identificación válido con foto del titular en el caso de personas físicas o documento fehaciente acreditativo de la denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social en el caso de las personas jurídicas, a establecer procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes y medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente para controlar el riesgo de blanqueo en áreas de negocio y actividades más sensibles como banca privada, banca de corresponsales, banca a distancia, cambio de moneda y transferencias de fondos. |
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El Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales establece unas rigurosas obligaciones de identificación del cliente... (F&B, 133, octubre 2008)