Master Banca Finanzas, Dirección Financiera, Asesoría Financiera, Mercados Financieros y Bolsa
Master Banca Finanzas, Dirección Financiera, Asesoría Financiera, Mercados Financieros y Bolsa

Vea también

100 Cuestiones Esenciales sobre los Medios de Pago-Edición 2011
100 Cuestiones Esenciales sobre los Medios de Pago-Edición 2011
46,02 €



Agenda Bancaria Fiscal
Agenda Bancaria Fiscal
22,42 €



TIRVAN 2010
TIRVAN 2010
106,20 €



Diccionario Enciclopédico Profesional de Finanzas y Empresa
Diccionario Enciclopédico Profesional de Finanzas y Empresa
46,02 €



Manual Práctico de Dirección Financiera
Manual Práctico de Dirección Financiera
46,02 €



Normalización Bancaria para la Dirección Financiera de la Empres
Normalización Bancaria para la Dirección Financiera de la Empres
22,42 €



CB 2010
CB 2010
106,20 €



Curso de Especialización en Bolsa y Mercados Financieros
Curso de Especialización en Bolsa y Mercados Financieros
175,00 €



Legislación Fiscal Actualizada
Legislación Fiscal Actualizada
14,16 €



SF1 Suite 2010
SF1 Suite 2010
224,20 €



Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
Identificación de bancos extranjeros en blanqueo de capitales Imprimir E-Mail Compartir

ImageEl Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales establece unas rigurosas obligaciones de identificación del cliente... (F&B, 133, octubre 2008)

El Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales establece unas rigurosas obligaciones de identificación del cliente, habitual o no, en el momento de entablar relaciones de negocio o de efectuar cualesquiera operaciones, exigiendo a los sujetos obligados (entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, empresas de servicios de inversión, aseguradoras, establecimientos de cambio de moneda, etc.) a solicitar el DNI, pasaporte u otro documento de identificación válido con foto del titular en el caso de personas físicas o documento fehaciente acreditativo de la denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social en el caso de las personas jurídicas, a establecer procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes y medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente para controlar el riesgo de blanqueo en áreas de negocio y actividades más sensibles como banca privada, banca de corresponsales, banca a distancia, cambio de moneda y transferencias de fondos.

Sin embargo, el propio Reglamento establece algunas excepciones a estas obligaciones de identificación para operaciones de importe inferior a 3.000 euros o para los supuestos en que el cliente sea una institución financiera domiciliada en la Unión Europea o terceros Estados que establezcan unos requisitos equivalentes a la legislación española.

Mediante Resolución de 10 de septiembre de 2008, la Dirección General del Tesoro ha hecho público el Acuerdo de 14 de julio de 2008, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, en el que se determina que las siguientes jurisdicciones establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española: Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Hong Kong, Japón, México, Nueva Zelanda, Federación Rusa, Singapur, Suiza, Sudáfrica, los Estados Unidos y los territorios de ultramar franceses y neerlandeses.

 
< Anterior   Siguiente >