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| Comunicación telemática con clientes |
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| Escrito por Carmen Anciano. Directora Jurídica ISTPB | |
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(F&B, 126, feb. 2008) La Ley 56/2007, de medidas de impulso de la Sociedad de la Información, enmarcada en el Plan Avanza, establece la obligación para las empresas que presten servicios al público de especial trascendencia económica a facilitar a sus clientes un medio de interlocución telemática, basado en el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, para la realización de diversas gestiones. Especialmente, para: |
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Resultan obligadas a cumplir esta obligación las empresas prestadoras de servicios de comunicaciones electrónicas, las entidades prestadoras de servicios financieros (servicios bancarios, de crédito o de pago, servicios de inversión, operaciones de seguros privados, planes de pensiones y mediación de seguros), las empresas suministradoras de agua, gas y electricidad, las agencias de viajes y las empresas de servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, vía marítima o aérea. En un principio estas entidades deberán contar con el sistema de interlocución telemática en la prestación de sus servicios al público, cuando tengan más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones exceda de 6.010.121,04 euros. No obstante tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas con competencia en la materia podrán extenderlo a otras empresas diferentes o intensificar su utilización en otros sectores.