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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
Comunicación telemática con clientes Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por Carmen Anciano. Directora Jurídica ISTPB   

(F&B, 126, feb. 2008) La Ley 56/2007, de medidas de impulso de la Sociedad de la Información, enmarcada en el Plan Avanza, establece la obligación para las empresas que presten servicios al público de especial trascendencia económica a facilitar a sus clientes un medio de interlocución telemática, basado en el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, para la realización de diversas gestiones.

Especialmente, para:
• la contratación electrónica de servicios, suministros y bienes;
• la modificación, finalización o rescisión de los contratos;
• la consulta de sus datos de cliente;
• el acceso al historial de facturación de, al menos, los últimos tres años;
• la consulta del contrato suscrito y, en su caso, de las condiciones generales de la contratación;
• la presentación de quejas, incidencias, sugerencias y reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación y asegurando una atención personal directa, y,
• el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos de la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

ImageResultan obligadas a cumplir esta obligación las empresas prestadoras de servicios de comunicaciones electrónicas, las entidades prestadoras de servicios financieros (servicios bancarios, de crédito o de pago, servicios de inversión, operaciones de seguros privados, planes de pensiones y mediación de seguros), las empresas suministradoras de agua, gas y electricidad, las agencias de viajes y las empresas de servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, vía marítima o aérea. En un principio estas entidades deberán contar con el sistema de interlocución telemática en la prestación de sus servicios al público, cuando tengan más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones exceda de 6.010.121,04 euros. No obstante tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas con competencia en la materia podrán extenderlo a otras empresas diferentes o intensificar su utilización en otros sectores.

 
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