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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
Compra de bienes tangibles Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por Carmen Anciano. Directora Jurídica ISTPB   

(F&B, 126, feb. 2008.) El 14 de diciembre se publicaba la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, que es la denominación que finalmente ha adoptado la Ley que regulará, entre otras, las operaciones de inversión en bienes tangibles, cuyo trámite parlamentario se inició en abril de 2007, un año después de la intervención de Fórum Filatélico y Afinsa.

ImageSu ámbito de aplicación es la regulación de las relaciones jurídicas con los consumidores y usuarios de las personas físicas o jurídicas que, en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional no regulada por la legislación financiera, comercializan bienes con oferta de restitución posterior, en uno o varios pagos, de todo o parte del precio pagado por el consumidor o una cantidad equivalente, con o sin promesa de revalorización de ese importe, aclarándose especialmente que se incluyen en su ámbito de aplicación las actividades hasta el momento reguladas como comercialización de bienes tangibles (sellos, obras de arte, antigüedades, joyas, árboles, bosques naturales, animales, etc.

Debe notarse en primer lugar la consideración legal de esta actividad comercializadora de bienes, que se declara mercantil, desvinculándola de cualquier aspecto financiero, hasta el punto de que al regular el contenido de las comunicaciones comerciales se insta a las entidades a evitar la utilización de expresiones tales como inversión, ahorro, rentabilidad, interés u otras equivalentes propias del sector financiero, a fin de evitar inducir a error al consumidor. Asimismo, la desconexión de la actividad financiera queda de manifiesto en el régimen de infracciones y sanciones que se tipifican como materia de protección a los consumidores y usuarios y se derivan a las autoridades de consumo.

En la información precontractual a facilitar al consumidor de forma gratuita relativa a las características esenciales del contrato deberá hacerse constar, entre otros, los siguientes aspectos: la identificación individualizada de los bienes ofertados; indicación de si los bienes son entregados al usuario o depositados en custodia; importe total del contrato (precio del bien, precio completo que cobra la empresa o profesional por sus servicios y forma de pago, gastos de custodia, otros gastos repercutibles al consumidor, costes adicionales por servicios, accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares e impuestos); importe de la oferta de restitución y, en su caso, del compromiso de revalorización y duración total del contrato y fechas de las obligaciones asumidas por las partes.

ImageEsta oferta contractual tendrá carácter vinculante para la entidad comercializadora y deberá mantenerse, al menos, quince días durante los cuales no podrá celebrarse el contrato, ni anticiparse cantidad alguna. En cuanto al contrato, propiamente dicho, se deberá formalizar en escritura pública, quedando obligado el Notario autorizante a incorporar a la misma testimonio de que la entidad comercializadora ha constituido seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía bancaria que asegure individualmente al consumidor la cuantía del importe de restitución ofrecido.

 
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