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| Compra de bienes tangibles |
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| Escrito por Carmen Anciano. Directora Jurídica ISTPB | |
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(F&B, 126, feb. 2008.) El 14 de diciembre se publicaba la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, que es la denominación que finalmente ha adoptado la Ley que regulará, entre otras, las operaciones de inversión en bienes tangibles, cuyo trámite parlamentario se inició en abril de 2007, un año después de la intervención de Fórum Filatélico y Afinsa.
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Su ámbito de aplicación es la regulación de las relaciones jurídicas con los consumidores y usuarios de las personas físicas o jurídicas que, en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional no regulada por la legislación financiera, comercializan bienes con oferta de restitución posterior, en uno o varios pagos, de todo o parte del precio pagado por el consumidor o una cantidad equivalente, con o sin promesa de revalorización de ese importe, aclarándose especialmente que se incluyen en su ámbito de aplicación las actividades hasta el momento reguladas como comercialización de bienes tangibles (sellos, obras de arte, antigüedades, joyas, árboles, bosques naturales, animales, etc.
Esta oferta contractual tendrá carácter vinculante para la entidad comercializadora y deberá mantenerse, al menos, quince días durante los cuales no podrá celebrarse el contrato, ni anticiparse cantidad alguna. En cuanto al contrato, propiamente dicho, se deberá formalizar en escritura pública, quedando obligado el Notario autorizante a incorporar a la misma testimonio de que la entidad comercializadora ha constituido seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía bancaria que asegure individualmente al consumidor la cuantía del importe de restitución ofrecido.