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manifestación.
Declaración, revelación, publicación. La manifestación tiene distintos sentidos según el ámbito donde se desarrolle. En primer lugar, si se refiere al Derecho privado, la manifestación es el acto por el cual se pone de manifiesto y se hace pública una situación, una declaración de voluntad, etc. Referido al Derecho registral hace referencia al acto por el que se exhiben los libros del Registro para hacer público el contenido de sus asientos. Sin embargo, donde mayor importancia reviste la manifestación es en el Derecho político, entendida como la máxima expresión del derecho de reunión garantizado constitucionalmente. El derecho de reunión, promulgado con carácter general en el art. 21 de la Constitución, se desarrolla por la L.O. 9/1983, de 15 de julio, (BOE 18-VII-1983), que reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, derecho que no se encuentra sometido al régimen de autorización previa. Sin embargo, la propia ley reguladora establece la necesidad de comunicación a la autoridad cuando se trate de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público. La citada comunicación deberá contener la identificación de los organizadores, el lugar, fecha, hora y duración previstas, el objeto de la misma, el itinerario a seguir y en su caso, las medidas de seguridad a adoptar. La razón de estas precauciones estriba en que el libre ejercicio del derecho de reunión no puede poner en peligro el orden público, o producir daños en las personas o los bienes.
Inglés: declaration, statement, demonstration.
Áreas: jurídico legislativa.
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