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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
mandato Imprimir E-Mail Compartir

mandato.
En general, orden, mandamiento, regla, encargo.
En Derecho civil, por excelencia, el mandato se refiere al contrato consensual de mandato regulado en los arts. 1.709 a 1.739 del C.c. Aquél por el que una persona (mandatario) se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra (mandante). Ello no debe llevar a la confusión con el contrato de obra o arrendamiento de servicios. En realidad, el mandato es la actividad desempeñada por una persona para incidir y producir efectos directamente en la esfera jurídica de otra, realizar una gestión en nombre y por cuenta de otro. Puede comprender todo tipo de negocios y actos jurídicos: celebrar contratos, asumir obligaciones, administrar, disponer, comprar, vender, representación en juicio (procuradores), etc.
Tradicionalmente, el mandato se ha identificado con la representación, llegando a confundirse ambas figuras, es más, no se concebía una relación de mandato sin representación. Sin embargo, en la actualidad han triunfado ciertos criterios diferenciadores. El mandato se circunscribe estrictamente al encargo concreto confiado, y se extiende simplemente a las relaciones internas entre mandante y mandatario. Por su parte la representación implica la actuación en lugar de otro, de tal modo que el representante emite la declaración de voluntad, aunque en nombre del representado, siendo éste último el que se obliga frente a terceros. Característica principal del mandato, al igual que la comisión mercantil, es que el mandatario, que siempre actúa por cuenta del mandante, incidiendo en su esfera jurídica, puede hacerlo directamente en nombre propio, quedando oculta la figura del mandante, o en nombre de éste. Concluyendo, el mandato es una facultad de gestión, y la representación es la posibilidad de actuar en nombre de otro.
En la regulación del C.c. se configura el mandato como un contrato consensual, que se perfecciona por el consentimiento de las partes, caracterizado por el intuitu personae, en las cualidades personales del mandatario, fundamentado en la confianza que la persona merece. Se trata de un contrato bilateral si es retribuido o unilateral si no lo es. En cuanto a la retribución del mandato, el art. 1.711 del C.c. lo presume gratuito, aunque permite el pacto contrario. Además, se presume su onerosidad cuando el mandatario se dedica habitualmente a ese tipo de servicios.
El mandato puede ser expreso o tácito. El mandato, que debe ser aceptado, puede serlo oralmente o por escrito, ya sea en documento público o privado, si bien necesariamente habrá de otorgarse en documento público cuando tenga por objeto otorgar poderes de representación. Por su parte, se entiende mandato tácito y tácita aceptación cuando el mandatario ha iniciado las actuaciones propias de la gestión encomendada. Por otra parte, y atendiendo a la extensión del poder, se habla de mandato general o especial. El primero es el otorgado para toda clase de actos y negocios del mandante, el segundo sólo implica la gestión de uno o varios asuntos concretos especificados.
Una de las peculiaridades principales del contrato de mandato es que el mandatario puede actuar en nombre propio o en nombre del mandante. Si actúa en nombre del mandante, es éste el que se obliga frente a terceros, y éstos no tendrán acción contra el mandatario, sino frente al mandante. El mandatario sólo quedará obligado personalmente cuando se obligue a ello expresamente o cuando haya excedido los límites del mandato, según se establece en el art. 1.725 del C.c. Por el contrario, si el mandatario actúa en nombre propio, es él el que se obliga directamente frente a los terceros contratantes como si el negocio fuese personal suyo, según se indica en el art. 1.717 del C.c. Además, en este supuesto, los terceros no tendrán acción frente al mandante, que permanece oculto, sino frente al mandatario que actuó en nombre propio. En cualquier caso, en ambos supuestos, quedan a salvo las acciones propias entre el mandante y el mandatario. 

Inglés: command, mandate.
Véase: comisión mercantil, gestión de negocios ajenos, mandante, mandatario, poder de representación, representación.
Áreas: jurídico legislativa.

 
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