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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
mandato irrevocable Imprimir E-Mail Compartir

mandato irrevocable.
El contrato de mandato, debido a su propia naturaleza, es esencialmente revocable. El mandante está facultado para en cualquier momento, libre y voluntariamente revocar el mandato. No se exige en el C.c. una forma especial para la revocación, deberá hacerse simplemente en la misma forma en que se otorgó, y, en su caso, el mandante podrá exigir la devolución del documento donde conste el mandato. Sin embargo, y pese al principio de libre revocabilidad del mandato existen algunas excepciones en que el mandato es irrevocable. Uno de estos supuestos es el contemplado en el art. 1.692 del C.c. respecto del socio nombrado administrador en el contrato social de una sociedad civil. En estos casos la revocación del mandato debe obedecer a una legítima justa causa, como pueda ser la declaración de incapacidad, la mala gestión social fundamentada en la ineptitud o la mala fe, etc. Sin embargo, el administrador nombrado posteriormente, que no sea en el contrato social, es libremente revocable. 

Inglés: irrevocable mandate.
Véase: revocación.
Áreas: jurídico legislativa.

 
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