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mandante.
Persona que por el contrato de mandato, de forma oral o por escrito, expresa o tácitamente, encarga a otra la gestión de uno, varios o todos sus negocios.
En el C.c., al tratar el contrato de mandato, no se enumeran expresamente los derechos del mandante, sin embargo, sí se hace de forma más explícita la relación de sus obligaciones. No obstante, pueden citarse, entre otros, como derechos del mandante: exigir el cumplimiento del mandato en el tiempo y forma acordados, especialmente desde la aceptación del encargo por el mandatario, revocar libremente al mandatario en cualquier momento y efectuar un nuevo nombramiento, obtener una rendición de cuentas de la actuación del mandatario, ser indemnizado de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del mandato, etc.
Por su parte, son obligaciones del mandante:
1.º Asumir y cumplir todas las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites otorgados, así como las que aun en exceso de poder, hayan sido posteriormente ratificadas expresa o tácitamente por el mandante.
2.º Anticipar las cantidades necesarias para la ejecución del mandato, a petición del mandante, o en caso de ser dichas cantidades anticipadas por el mandatario, reembolsar a éste de las mismas, incluyendo los intereses desde el día del anticipo. La obligación pesa aun cuando el negocio no haya salido bien, siempre que no medie culpa del mandatario.
3.º Indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al mandatario por el cumplimiento del mandato siempre que no haya mediado dolo, culpa o negligencia en el propio mandatario.
Inglés: mandator, principal.
Véase: mandatario, mandato.
Áreas: jurídico legislativa.
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