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mancebo.
Además de sus significados usuales de joven soltero, y en especial, el auxiliar de una farmacia, el mancebo en sentido técnico, es uno de los colaboradores y auxiliares del empresario, por debajo del factor y el dependiente.
En el ámbito mercantil, según se desprende del art. 293 del C. de C., el mancebo es la persona autorizada para regir una operación mercantil, o alguna parte del giro y tráfico de su principal. En la nomenclatura, hoy un tanto anticuada del C. de C., se distingue como colaboradores y auxiliares del empresario entre factores, dependientes y mancebos. El factor es un apoderado general del empresario que realiza operaciones en nombre y por cuenta de aquél dentro del giro y tráfico de la empresa, es decir, lo que en la actualidad se conoce con el nombre de administrador general, gerente, etc. El dependiente es un apoderado singular para el desempeño constante de las operaciones propias de un determinado ramo del giro y tráfico del establecimiento, el dependiente es un mandatario singular, y no se corresponde con lo que actualmente se conoce como dependiente de un establecimiento comercial, pues sus funciones son más amplias, equivaldría más o menos, al encargado. Por último el mancebo es el autorizado para regir alguna o algunas concretas partes del giro y tráfico de la empresa, tal y como se encuentran diseñadas en el C. de C. sus funciones, obligaciones y responsabilidades, el mancebo viene a ser el dependiente de un almacén, tienda o establecimiento.
Las funciones y atribuciones de los mancebos se detallan en el art. 294 del C. de C. No tienen un poder general ni especial para contratar o comerciar, sino que están encargados de ciertos negocios particulares, cumpliendo en todo caso instrucciones del principal, de los factores y dependientes. Están facultados para vender al por menor y recibir el importe de dichas ventas, expidiendo recibos y facturas por nombre del principal. Si están adscritos en un almacén de venta al por mayor, podrán realizar ventas al contado, pero si se trata de cobros aplazados, los recibos deberán ser firmados por el principal o un representante autorizado por éste. También están facultados para recibir mercaderías, sin realizar objeciones sobre la cantidad o calidad. No podrán, sin autorización expresa delegar sus funciones o encargos en terceros, y en caso de hacerlo, responderán directamente frente al principal de la gestión y operaciones realizadas por sus sustitutos. Son responsables de su actuación, y en especial, cuando hubieren procedido en el desempeño de sus funciones con malicia, negligencia o infracción de órdenes o instrucciones recibidas. Sin embargo, tendrán derecho a la restitución de las cantidades que hubiesen satisfecho o anticipado por gastos extraordinarios.
Por último, en el C. de C. se establecen algunas reglas especiales en cuanto a las condiciones laborales y causas de despido de estos auxiliares del empresario, que en la actualidad, deben ser entendidas en relación a las disposiciones generales del Estatuto de los Trabajadores.
Áreas: jurídico legislativa.
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