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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
Maastricht, Acuerdos de Imprimir E-Mail Compartir

Maastricht, Acuerdos de.
Bajo la Presidencia holandesa durante el segundo semestre de 1991, se aceleraron los procesos de definición de las fases para llegar a la Unión Económica y Monetaria en el seno de la Comunidad. Pero los acontecimientos en la Europa del Este y las nuevas perspectivas incitaron a los países miembros de la CEE a establecer una base jurídica de mayor alcance sobre la que se pretende construir el futuro de Europa. Por lo tanto, en la reunión final de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la Comunidad Económica Europea celebrada en la ciudad holandesa de Maastricht, se alcanzó en la madrugada del 11 de diciembre de 1991, un compromiso que permitió, tras largas deliberaciones para perfilar los acuerdos allí adoptados, la firma el día 7 de febrero de 1992, en la misma ciudad, del Tratado de la Unión Europea (T.U.E.), que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993 y que engloba la modificación de los Tratados constitutivos de la CEE, de la CECA y de la CEEA, así como la firma de 17 protocolos. El Acta final también incluía treinta y tres declaraciones.
El Tratado de Maastricht consagra oficialmente el nombre de “Unión Europea” en sustitución del término empleado hasta entonces “Comunidad Europea” y va a estructurarse en tres pilares o ejes fundamentales:
— el central, llamado “pilar comunitario”, recoge los Tratados comunitarios y sus reformas, instituciones. Se encuentran recogidos aquí el mercado único, la unión económica y monetaria, la PAC, los fondos estructurales y de cohesión, ...
— dos nuevos pilares, basados en la cooperación entre los gobiernos y no en la cesión de soberanía que son:
a) Política Exterior y Seguridad Común (PESC).
b) Justicia y Asuntos de Interior (JAI).
La mayor diferencia entre estos dos nuevos ejes de actuación de la U.E. y el comunitario se da en la forma en que se toman las decisiones y en el grado de competencias de las instituciones comunitarias. En los pilares de cooperación entre gobiernos las decisiones han de tomarse por consenso y las competencias de la Comisión, el Parlamento Europeo o el Tribunal de Justicia son escasas. Sin embargo, en el pilar comunitario, las decisiones se toman cada vez más por mayoría y el papel de las instituciones comunitarios es esencial.
Además, el TUE introduce importantes novedades, entre las cuales merece destacar:
— El reconocimiento de la Ciudadanía europea.
— La puesta en marcha de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y la creación una moneda única, el EURO, para el 1 de noviembre de 1999. Para lograr esta Unión se acordó un plan en tres fases:
1.ª Concluida el 31 de diciembre de 1993 y cuyo objetivo era la plena liberalización de la circulación de capitales.
2.ª De 1994 al 1 de enero de 1999. Los países miembros debían cumplir unos objetivos, (criterios de convergencia, que implicaban la reducción de la inflación, de los tipos de interés y de las fluctuaciones del cambio entre las monedas europeas, y el control del déficit y la deuda pública). Tras alcanzar estos objetivos se pasaría a la tercera fase.
3.ª Desde 1999. Creación de la moneda única, fijación irreversible de su equivalencia con las monedas de los países participantes y establecimiento de un Banco Central Europeo (BCE).
— Modificación de las instituciones comunitarias, que en la práctica supone un aumento de poder del Parlamento Europeo, y un reforzamiento de las competencias del TJCE.
Posteriormente, y tras la cuarta ampliación de la U.E. (que supuso el ingreso de Suecia, Finlandia y Austria), se modificó nuevamente el Tratado de la Unión Europea y los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas mediante el Tratado de Ámsterdam de 2 de octubre de 1997. 

Inglés: Maastricht Agreement.
Véase: Política Exterior y Seguridad Común (PESC), Justicia y Asuntos de Interior (JAI), tratado de Ámsterdam.
Áreas: Teoría económica, Economía internacional.

 
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