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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
legitimación Imprimir E-Mail Compartir

legitimación.
Probar y certificar la verdad de alguna cosa o documento de acuerdo con la ley.
Habilitar a una persona para el ejercicio de un cargo.
En Derecho de familia, y en atención a la ya derogada clasificación entre hijos legítimos e ilegítimos, la legitimación era el acto por el cual se reconocía al hijo habido fuera del matrimonio legal, la atribución de la cualidad y carácter de legítimo al hijo ilegítimo. En la actualidad, el C.c. sólo distingue entre filiación matrimonial y no matrimonial, y no se habla tanto de legitimación como de reconocimiento de la filiación.
En Derecho procesal, la legitimación es la facultad para poder comparecer en juicio y realizar válidamente actuaciones judiciales, ya sea como demandante, demandado, tercero, coadyuvante, representante de alguno de ellos, etc. Es la cualidad que ostenta una persona para poder ser parte en un proceso. La legitimación activa es la capacidad para ser demandante, actor, parte activa en el mismo, la legitimación pasiva es la capacidad para ser demandado, la legitimación procesal de un tercero viene reconocida cuando tenga interés legítimo en la causa, etc. La falta de legitimación activa proviene del hecho de no ser titular del derecho que se pretende o carecer de acción para ejercitarlo en vía judicial, etc. La falta de legitimación activa puede ser alegada por el demandado como excepción dilatoria, que provocará la paralización del procedimiento hasta tanto no se dilucide sobre ese punto. 

Inglés: authentication, legitimization.
Áreas: jurídico legislativa.

 
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