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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
legitimación de firmas Imprimir E-Mail Compartir

legitimación de firmas.
Testimonio notarial por el que el Notario acredita el hecho de que una firma ha sido puesta en presencia del Notario o expresa el juicio de éste sobre su pertenencia a persona determinada. El Notario no asume responsabilidad alguna por el contenido del documento cuyas firmas legitime, sin embargo, al efecto de comprobar que no contiene nada contrario a las leyes, a la moral o a las buenas costumbres, tendrá derecho a enterarse de él y a negarse a dar el testimonio solicitado si los interesados no le consienten su lectura.
Los Notarios, según se indica en el art. 258 del Reglamento Notarial, están autorizados para dar testimonio de la legitimación de firmas de toda clase de personas y en cualquier concepto puestas al pie de documentos o de certificaciones que hayan cumplido los requisitos establecidos por la legislación fiscal, siempre que esos documentos no sean aquéllos para los que el ordenamiento exige el otorgamiento de escritura pública. Por su parte, el art. 257 del Reglamento del Notariado dispone que la nota de “Visto y legitimado” con la fecha y todos los elementos de autorización notariales puestas al pie de cualquier documento oficial, es testimonio de que el Notario considera como auténticas, por conocimiento directo o identidad con otras indubitadas, las firmas de los funcionarios autorizantes, y hallarse éstos, según sus noticias, en el ejercicio de sus cargos a la fecha del documento. 

Inglés: signature authentication.
Áreas: jurídico legislativa.

 
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