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legítima.
En Derecho sucesorio, la legítima es la parte de la herencia que necesariamente se reserva por ley a ciertos herederos, los herederos forzosos.
Para entender esta institución del Derecho de Sucesiones, es conveniente establecer las bases por las que se rige el Derecho sucesorio español. La herencia se subdivide en tres partes: dos tercios de legítima y un tercio de libre disposición. El testador no tiene en nuestro ordenamiento una completa libertad de testar, pues se reconoce una parte de la herencia que debe reservarse necesariamente a los herederos forzosos: la legítima. Sólo existe una auténtica libertad sobre el tercio de libre disposición. En cuanto a la legítima, que comprende dos tercios de la herencia, no es libremente disponible, un tercio deberá repartirse necesariamente en partes iguales entre todos los hijos del causante, y en su defecto, y por derecho de representación entre sus descendientes, y el otro tercio de la legítima, llamado tercio de mejora, deberá distribuirse entre los hijos, pero ya no con un criterio de igualdad, sino como mejor tenga a bien el testador. Así quedan especificadas las dos especies de la legítima, la legítima larga que comprende los dos tercios de legítima (el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora), y la legítima estricta que viene a ser el tercio de legítima correspondiente a los herederos forzosos, repartible a partes iguales entre ellos y de la que no podrán verse privados sino por justa causa de desheredación. De este modo, la legítima larga viene a identificarse con la legítima cuando el testador no utiliza su voluntad de mejorar a los herederos forzosos.
Este es el régimen general de Derecho común establecido en el Código Civil, que debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones aplicables en cada Comunidad Autónoma en virtud de sus respectivos Derechos forales.
Inglés: legitime.
Véase: heredero forzoso o necesario, mejora hereditaria.
Áreas: jurídico legislativa.
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