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legalización.
Formalización jurídica de un acto o contrato mediante su adecuación a los procedimientos y formalidades exigidos legalmente.
Autorización o autentificación de un documento, certificando la legitimidad de su firma y la veracidad de su contenido.
En Derecho Notarial, el art. 266 del Reglamento Notarial define la legalización como la “comprobación extendida al final de un documento autorizado por Notario colegiado, fechada, signada, firmada, rubricada y sellada por otros dos Notarios del mismo Colegio”. La legalización notarial así entendida tomaba como referencia el art. 30 de la Ley notarial que exigía la necesidad de que dos Notarios legalizasen la firma del Notario cuando un documento autorizado por éste último hubiera de surtir efectos fuera del ámbito de su circunscripción. No obstante, en la actualidad y tras la promulgación de la Ley 43/1985, de 19 de diciembre, que derogó el art. 30 de la Ley del Notariado, ya no es necesaria esa legalización, puesto que los instrumentos públicos autorizados por Notarios hacen fe en todo el territorio nacional sin necesidad de legalización. Así pues, la legalización quedaba reservada para los documentos otorgados en el extranjero, que deban surtir efectos, en juicio o fuera de él, en territorio nacional. Sin embargo, y atendiendo a los documentos públicos, aun cuando la Ley de Enjuiciamiento Civil exigía que el documento ha de contener la legalización y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España, el Convenio XII de la Conferencia de la Haya de 5-X-1961, ratificado por España en 1978, suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.
Inglés: legalization, authorization.
Véase: legitimación de firmas, testimonio notarial.
Áreas: jurídico legislativa.
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