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legalización de libros.
La legalización de los libros consiste en presentarlos en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio del empresario para que sean sellados, mediante impresión o estampillado, todos los folios de cada libro con el sello del Registro, y para que se extienda en el primer folio una diligencia, firmada por el registrador, en la que se identificará al empresario y se expresará la clase de libro, el número que le corresponda dentro de los de la misma clase legalizados por el mismo empresario, el número de folios de que se componga y, en caso de que la legalización se solicite fuera del plazo legal, se hará constar también en la diligencia dicha circunstancia. Esta función que, con anterioridad a la reforma mercantil de 1989 correspondía a los juzgados, es en la actualidad una competencia del Registro Mercantil.
Los arts. 329 a 337 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por RD 1784/1996, de 19 de julio, se dedican a la legalización de los libros de los empresarios, estableciendo la necesidad de legalizar los libros que obligatoriamente deban llevar, así como voluntariamente los libros de detalle del Libro Diario y cualesquiera otros que se lleven en el ámbito de su actividad.
Actualmente, además, es posible la legalización de libros a través de procedimientos informáticos, según el procedimiento descrito en la Instrucción de 31 de diciembre, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos.
Inglés: statutory books legalization.
Véase: libros obligatorios según legislación mercantil.
Áreas: jurídico legislativa, auditoría y contabilidad.
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