|
leasing operativo.
En el leasing operativo la intención normal es la de devolver el equipo o material arrendado, en tanto que en el financiero lo usual es ejercer la opción de compra. Por consiguiente, en el leasing operativo, que no está regulado específicamente en España, la cláusula contractual de opción de compra no se incluye y, por otra parte, pueden añadirse al arrendamiento del bien otra serie de servicios adicionales. Las empresas que realizan este tipo de operaciones no son financieras, si no los propios fabricantes de los equipos o bien sociedades filiales de los mismos que se especializan en esta fórmula de uso de los equipos, como un medio más para incrementar la penetración en el mercado y, consiguientemente, la producción. Los contratos de esta modalidad de arrendamiento suelen ser de corta duración e incluyen cláusulas de cancelación a voluntad de las partes y de renovación sin o con revisión del precio. En caso de cancelación de la operación, una vez retirados los bienes, el arrendador vuelve a ofrecerlos a otro usuario de nuevo en arrendamiento, por lo que la amortización del bien por parte de la compañía de leasing puede tener un plazo superior al leasing financiero, es decir, los alquileres pueden no calcularse para en el plazo del contrato recuperar el valor del bien, como en el leasing financiero, aunque se pueden repercutir otros gastos, como los de mantenimiento, incluidos en la cuota.
El riesgo de obsolescencia es soportado por el arrendador y éste es uno de los atractivos del leasing para una serie de equipos de producción en los que por las características de la actividad o por el tipo de equipo, la empresa decide arrendar en lugar de comprar, ya que puede sustituir los equipos en el momento en que la relación coste-beneficio no le convenga.
Inglés: operating lease.
Véase: arrendamiento financiero, regulación legal, leasing.
Áreas: instrumentos financieros.
|