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leasing financiero.
Esta modalidad es la más usual y extendida y la que se encuentra regulada en España, siendo su característica esencial la de representar una forma diferente de financiar la adquisición de un bien, alternativa al préstamo, disfrutando normalmente de ventajas fiscales por realizarse los contratos por un plazo inferior al normal de vida útil del bien, por lo que se produce una amortización acelerada, ya que el valor residual pactado en los contratos es muy reducido. Por razones fiscales, suele determinarse un plazo mínimo, del cual no pueden descender los contratos.
Como alternativa al préstamo o crédito para la financiación de inversiones las ventajas del leasing financiero, son de orden fiscal por un lado, siempre y cuando la empresa disponga de margen de beneficio para absorber la amortización acelerada y, también, de nivel de financiación, puesto que el leasing cubre el cien por ciento de la inversión. Y para aquellas empresas fabricantes de equipos que o bien crean una filial de financiación por leasing o bien conciertan esta facilidad con entidades de crédito, es evidente que les permite ofrecer a sus potenciales clientes una fórmula más de financiación, lo que resulta bastante atractivo para las PYMES. Ahora bien, cuando las tablas de amortización de bienes permiten una amortización rápida o cuando hay libertad de amortización, la financiación por leasing pierde atractivos, si no se precisa cubrir el cien por cien del coste de los bienes con recursos ajenos.
Inglés: finance leasing.
Véase: arrendamiento financiero, regulación legal, leasing operativo.
Áreas: instrumentos financieros.
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