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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
Lamfalussy, informe Imprimir E-Mail Compartir

Lamfalussy, informe.
Los riesgos sistémicos de mayor entidad en los mercados financieros organizados son los de liquidación y de crédito y éstos han de ser considerados en los sistemas de grandes pagos de bancos centrales. Debe tenerse presente que el buen fin de cualquier transacción que tenga por objeto liquidar obligaciones dinerarias con pleno poder liberatorio, cualquiera que sean el deudor y acreedor finalistas, tiene que estar canalizada a través de entidades de crédito autorizadas a mantener depósitos de dinero disponible a la vista y que tengan a su vez directa o indirectamente acceso a un sistema de compensación y liquidación de pagos reconocido, a través del que se consume la efectiva transferencia de fondos. Esto es, no tendrá efectividad la transferencia de fondos hacia el beneficiario final si en el circuito de transmisión del sistema se produce en una fase de la liquidación una crisis de iliquidez o insolvencia que paraliza u obliga a deshacer el proceso, según las características del sistema y las garantías de que esté dotado.
El Banco de Pagos Internacionales de Basilea en un informe de 1989 y referido a este riesgo y a otros en el ámbito internacional lo define en los siguientes términos: “los sistemas de pagos y los mercados financieros pueden estar generalmente sujetos al riesgo de sistema. Este es el riesgo de que la incapacidad de un miembro de un sistema de pagos o de los mercados financieros, para satisfacer obligaciones cuando éstas venzan, conduzca a que otros miembros tampoco satisfagan sus obligaciones cuando deban. Para poder analizar el término hay que distinguir entre riesgo de liquidez sistémico y riesgo de crédito sistémico. Entre los diferentes tipos de riesgo, el riesgo de sistema es, generalmente, el que más interesa a la hora de evaluar los riesgos asociados con los sistemas de pago.” Hay que tomar en cuenta que según los sistemas de liquidación el riesgo de sistema puede ser más o menos intenso como igualmente en función de los usos de valoración y del dinamismo, volumen, complejidad de las operaciones e internacionalización de las transacciones.
En el comité de expertos del Grupo de los Diez sobre sistemas de pagos de los bancos centrales, se estudiaron los riesgos sistémicos específicos de estos sistemas de grandes pagos y se analizaron los criterios que deberían aplicar las autoridades rectoras para eliminar tales riesgos mejorando al tiempo la eficiencia y seguridad de estos sistemas, recogiéndose las conclusiones en noviembre de 1990, en el denominado Informe Lamfalussy, en referencia al presidente de dicho Comité Barón Alexandre Lamfalussy, que posteriormente fue designado Presidente del Instituto Monetario Europeo en cuyo cargo permaneció hasta junio de 1997. Este informe que fue aprobado por el Grupo de los Diez, y que estaba destinado en principio a los sistemas de compensación multidivisas, ha servido de base para la mejora de numerosos sistemas de bancos centrales que gestionan la compensación de las entidades de crédito y otras instituciones financieras operando sobre sus cuentas de tesorería en el banco central, y entre ellos el Banco de España. Seguidamente se reproducen los principios que han sido adoptados en el diseño del sistema TARGET:
“Principio primero: Todo sistema de pagos debe tener un soporte legal firme y compatible con las normas jurídicas que pudieran afectar a su actividad y que rigen en los estados en que vaya a aplicarse.
Principio segundo: Las entidades que se integran en el sistema han de conocer los riesgos financieros propios del desarrollo de las transacciones y de la liquidación efectuadas en el mismo.
Principio tercero: Todo sistema de compensación multilateral ha de definir reglas precisas de procedimiento para solventar los riesgos de liquidez y crédito, debiendo quedar especificadas minuciosamente las responsabilidades de la entidad gestora del sistema y de las entidades que participan en el mismo, debiendo garantizar que cuantos participan en el sistema tienen además de los estímulos para actuar en el mismo, la solvencia y capacidad de gestión para ejercer un control efectivo sobre los riesgos en que incidan. El sistema deberá asignar también a cada entidad que participe límites máximos a sus posiciones.
Principio cuarto: Todo sistema de compensación multilateral debe asegurar inexcusablemente, como mínimo, la liquidación de los pagos realizados en una sesión, aun en el supuesto de que la entidad participante con mayor posición deudora neta, a lo largo de la sesión no tuviera liquidez para hacer frente a sus obligaciones de pago.
Principio quinto: Todo sistema de compensación multilateral incluirá en su estatuto legal la definición de requisitos públicos y objetivos para la admisión de nuevos miembros al sistema de modo transparente y equitativo.
Principio sexto: Todo sistema de pagos habrá de garantizar el nivel operativo suficiente y eficiente de los sistemas técnicos e informáticos que habrán de estar dotados de los procedimientos de excepción y centros de respaldo para en cualquier caso desarrollar correctamente todos los procedimientos de cada sesión hasta su cierre, incluidos los de liquidación.”
Tomando como base estos criterios, el Parlamento Europeo y el Consejo, el 19 de mayo de 1998 adoptaron la Directiva 98/26/CE, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores, cuya adaptación a nuestro ordenamiento tuvo lugar mediante la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. 

Inglés: Lamfalussy report.
Áreas: medios y sistemas de pagos.

 
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