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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
juros en la Baja Edad Media Imprimir E-Mail Compartir

juros en la Baja Edad Media.
Su venta se produjo esporádicamente desde tiempos de Juan I de Castilla, en torno a 1385, cobrando cierta importancia alrededor de 1461 con Enrique IV de Castilla, aunque su generalización tuvo lugar con los Reyes Católicos, que anularon los carentes de justa causa. El cronista Hernando del Pulgar comentaba: “E porque los préstidos no bastaban a los gastos contínuos que se recrecían en la guerra, acordó la reina vender alguna cantidad de maravedises de sus rentas para que los oviesen por juro de heredad cualesquiera personas que los querian comprar dando diez mil maravedises por un millar”.
Lo cierto fue que debido a la guerra de Granada los gastos se hicieron enormes, por lo que los Reyes Católicos debieron suprimir cargos, revocar donaciones, poner juros a la venta a un interés del 6,25 y 8,33 por 100 anual y vigilar que fueran pagados, revisar las alcabalas y, en general, ordenar el sistema de impuestos.
Resta por añadir que el poder político obligó de hecho en ocasiones a la compra de sus títulos, aduciendo motivos de conveniencia patriótica, tanto en el caso de los censos municipales en Cataluña como en el de los juros castellanos. Ya entonces eran las diversas formas de empréstito obligatorio uno de los pocos medios verdaderamente útiles con que contaba el poder para obtener dinero procedente de las altas y poderosas clases sociales, cuyas obligaciones impositivas eran leves e indirectas.

Áreas: jurídico legislativa.

 
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