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juro.
Del latín ius, iuris. (RA): Derecho perpetuo de propiedad. 2. Especie de pensión perpetua que se concedía sobre las rentas públicas, ya por merced graciosa, ya por recompensa de servicios, o bien por vía de réditos de un capital recibido.
Una forma frecuente de obtener dinero desde mediados del siglo XIII fue la compra de renta por el procedimiento de censal o censo consignativo, mediante el cual el prestamista adquiría una renta anual en dinero o en especie y el prestatario obligaba su entrega a algún bien raíz. Sin embargo, el procedimiento que más se difundió fue la emisión de títulos de la deuda contra las propias rentas e impuestos de los poderes públicos. En la Corona de Aragón eran los llamados censals morts al 7,12 por 100 como deuda perpetua, y violaris al 12,24 por 100 pagaderos durante la vida de dos personas. Los títulos eran negociables y transmisibles, y en torno a ellos creció un grupo social de rentistas que preferían la seguridad y estabilidad de este tipo de inversión respaldado por el poder público.
En Castilla, en un primer momento, los municipios principales concertaban préstamos de devolución a corto plazo mediante cobro de “sisas e imposiciones” sobre el vecindario. Más tarde la Corona emitió los llamados “juros”: mercedes o privilegios graciosos, desde el punto de vista legal, no una obligación de la Corona, que no se consignaban sobre el conjunto de las rentas reales, sino sobre una de ellas en particular. Así se configuraban como una forma primitiva de títulos de la deuda, ya fueran válidos por vida del beneficiario (“juros de por vida”), perpetuamente (“juros de heredad”) o mientras fuera su voluntad (“juros al quitar”).
En otra acepción, fórmula solemne pronunciada por la persona a la que se le ha solicitado juramento por cualquier razón: para acceder a un cargo, para prestar declaración, etc. La fórmula actual permite la elección entre el juramento o la promesa.
Inglés: annuity pension, crown´s debt, swear.
Áreas: jurídico legislativa.
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