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jurisprudencia.
La jurisprudencia es un término multívoco del que a continuación formulamos algunas de sus acepciones.
La Jurisprudencia, según la definición de Justiniano es “El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto”. La jurisprudencia así entendida sería la ciencia del Derecho, el Derecho científico. El estudio realizado por los juristas del Derecho, tanto en abstracto, con sus principios generales inspiradores, su adecuación a la Justicia Natural, como en su aspecto positivo y de aplicación a la realidad social. La Filosofía del Derecho.
En otro sentido, la Jurisprudencia es la interpretación realizada por los Juzgados y Tribunales de la ley en su habitual función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es el repertorio de sentencias dictadas por los órganos judiciales en su labor de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico. Esta práctica judicial constante, la interpretación reiterada de la ley crea la doctrina legal que se traduce en un criterio jurisprudencial repetido, constante y uniforme, complementador e integrador del ordenamiento jurídico.
El art. 1 del C.c. al tratar de las fuentes del ordenamiento jurídico español enumera la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. De esta rotunda afirmación queda excluida la jurisprudencia o doctrina legal. Sin embargo, en el número sexto del mismo artículo se establece: “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.
Inglés: jurisprudence.
Véase: doctrina legal.
Áreas: jurídico legislativa.
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