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jurado.
La Constitución, en su artículo 125, establece que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”. En base a este precepto constitucional, se promulgó la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, modificada por las posteriores Leyes Orgánicas 8/1995 y 10/1995, mediante la cuales se posibilita a los ciudadanos que reúnan los requisitos necesarios, participar directamente en los asuntos públicos administrando justicia.
El Tribunal del Jurado se integra en los siguientes órganos jurisdiccionales:
a) Audiencias Provinciales (supuesto ordinario);
b) Tribunales Superiores de Justicia, en casos de aforamiento;
c) El Tribunal Supremo, también cuando se den enjuiciamientos de aforados.
La composición del Tribunal del Jurado viene establecida en el art. 2 de la LO del Jurado y es la siguiente:
—Un Magistrado-Presidente de la AP, del TSJ o del TS. Si se celebra el juicio en el ámbito de la AP, es un Magistrado de la misma; si es en el ámbito del TSJ, un Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal; si, finalmente, es celebrado en el TS, un Magistrado de la Sala de lo Penal.
— Nueve Jurados titulares: Son los ciudadanos legos en Derecho que pronunciarán el veredicto.
— Dos Jurados suplentes, para evitar la reiteración de la vista en caso de que algún miembro del Jurado no pueda asistir a toda ella, hecho que obligaría a repetirla por el principio de inmediación.
Respecto a sus competencias, el jurado puede conocer de los siguientes delitos:
a) Delitos contra las personas, tanto homicidio como asesinato.
b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.
c) Delitos contra el honor.
d) Delitos de omisión del deber de socorro.
e) Delitos contra la inviolabilidad del domicilio.
f) Delitos contra la libertad, por ejemplo, amenazas.
g) Delitos contra la seguridad colectiva, entre ellos delitos medioambientales como el delito de incendios forestales.
Las reglas de competencia funcional son claras:
a) La sentencia del TJ dictada en el ámbito de la Audiencia Provincial es apelable para ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Autónoma en que tenga su sede.
b) Las sentencias del TSJ dictadas en segunda instancia del proceso penal especial ante el Tribunal del Jurado son recurribles en casación.
Por último, en cuanto a la competencia territorial, hay que ajustarse al principio general del fuero del lugar de comisión del delito.
Inglés: jury.
Áreas: jurídico legislativa.
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