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juntas sindicales de Bolsa, reconocidas como intermediarios financieros.
Con la entrada en vigor de la Ley 24/88 del Mercado de Valores estas entidades desaparecen, siendo asumidas parcialmente sus funciones por la Sociedad Anónima Rectora de Bolsas. A continuación nos referimos a la situación anterior a la entrada en vigor de la citada ley.
Las Bolsas Oficiales de Comercio se constituían como instituciones cuyo objeto, según el artículo 56 del extinto Reglamento de las Bolsas de Comercio, era la contratación pública mercantil de: a) efectos públicos y asimilados; b) valores industriales y mercantiles emitidos por personas físicas y jurídicas legalmente constituidas y certificados de participación en los fondos de inversión mobiliaria; c) letras de cambio, libranzas, pagarés y cualesquiera otros valores mercantiles; d) metales preciosos, amonedados o en pasta, divisas o moneda extranjera; e) mercaderías de todas clases y resguardos de depósito; f) seguros y efectos comerciales contra riesgos terrestres o marítimos; g) fletes, transportes, conocimientos y cartas de porte; h) hipoteca naval; i) cualquiera otros títulos y operaciones análogas a las expresadas en los apartados anteriores que sean lícitos conforme a las leyes. Sólo podían ser establecidas por el Gobierno, por su propia iniciativa o a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, del que dependían, previo informe del Consejo de Estado y de los demás que estimara necesarios.
En las operaciones de bolsa intervenían Agentes de Cambio y Bolsa, que eran los únicos autorizados a contratar en este mercado, una de cuyas funciones era canalizar las órdenes de compra y venta que recibían de particulares, y las que los bancos les entregaban por cuenta propia y de su clientela. Asimismo, estaban investidos, en las transacciones en que intervenían, de fe pública mercantil. En los lugares en que no existían bolsas, los Corredores Colegiados de Comercio ejercían las mismas funciones. Los agentes podían ejercer funciones de corredores.
En cada bolsa oficial de comercio existía un Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa, el cual tenía personalidad jurídica y capacidad para adquirir, administrar, gravar y enajenar toda clase de bienes y ejercitar ante la administración del Estado, corporaciones de derecho público y tribunales, las acciones que, en su propio interés o en el de los colegiados, estimara oportunas. Su representación legal correspondía a la Junta Sindical, la cual ejercía su síndico-presidente o por quien hiciera sus veces. Cada bolsa, por tanto, tenía sus propias autoridades y funcionaba con autonomía, no existiendo por ello unicidad de cotización de los valores, diversidad que se paliaba, en parte, por las operaciones de arbitraje.
Reconocidas como intermediarios en su actividad de detentar depósitos u otras financiaciones de entidades no financieras (por provisiones transitorias para realizar operaciones de Bolsa, cesiones de títulos, saldos transitorios para compraventa de títulos, por cupones o derechos y saldos por operaciones de crédito).
Véase: junta sindical; juntas sindicales, regulación y funciones hasta la entrada en vigor de la Ley del Mercado de Valores.
Áreas: jurídico legislativa; mercado bursátil.
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