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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
juicio Imprimir E-Mail Compartir

juicio.
En una acepción general, en cierto modo relacionada con el Derecho, el juicio es la capacidad psicológica de una persona para comprender la realidad de las cosas y actuar en consecuencia. La capacidad para diferenciar el bien y el mal, lo correcto y lo incorrecto, lo legal y lo ilegal. En este sentido, el juicio se toma como elemento de la capacidad de la persona, que en ocasiones y para determinados actos, se reconoce a los menores de edad que demuestren suficiente juicio.
En Derecho procesal, siendo muy precisos, debe afirmarse que juicio se refiere únicamente a la acción de juzgar. Por eso es más correcto usar el término enjuiciamiento, que es el tradicionalmente usado dentro de la doctrina española. Éste engloba la tramitación, conocimiento y fallo de una causa por un Juez o Tribunal. El juicio se limita al acto de resolución jurisdiccional de los conflictos intersubjetivos. Se trata de un procedimiento reglado para la resolución con arreglo a Derecho de las tensiones y contraposición de intereses que puedan surgir entre los particulares. Si bien la estructura del juicio varía según se encuadre en uno u otro orden jurisdiccional (civil, penal, laboral, contencioso-administrativo), y dentro de cada orden, según la naturaleza de la pretensión, pueden establecerse unas fases comunes a todo juicio: la iniciación por demanda o querella, una fase de preparación o instrucción, una fase probatoria de los hechos debatidos, y una resolución judicial que pondrá fin al procedimiento, de carácter obligatorio y susceptible de ejecución. 

Inglés: judgement, trial, lawsuit.
Áreas: jurídico legislativa.

 
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