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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
jubilación Imprimir E-Mail Compartir

jubilación.
Acto de cesación en la prestación laboral del trabajador por haber llegado a una determinada edad fijada legalmente, en la que se causa derecho a la percepción de una pensión económica vitalicia a cargo del Estado. Con el término jubilación se hace referencia tanto al acto de jubilarse, es decir, de cesación en el trabajo, como a la pensión de jubilación que se percibe por tal causa. Originariamente, la jubilación sólo era un derecho reconocido a favor de los empleados públicos, posteriormente, se hizo extensivo a favor de todo tipo de trabajadores, tanto públicos como privados, siempre que tuviesen la edad legal para causar derecho y tuviesen cubiertos unos períodos mínimos de cotización. Sin embargo, en la actualidad se contemplan en el ordenamiento pensiones de jubilación a favor de todo tipo de trabajadores, incluso los autónomos u otro tipo de empleados que no hayan contribuido a la Seguridad Social. Con el reconocimiento de la jubilación se permite que todo trabajador, alcanzada una determinada edad, y en función de los años de servicios y el salario recibido, goce de sus últimos años de vida, sin necesidad de realizar prestaciones laborales, para las que por razón de edad se encuentra peor dotado, a la par que recibe una cantidad vitalicia que le asegure al menos la cobertura de sus necesidades ordinarias. 

Inglés: retirement.
Áreas: jurídico legislativa.

 
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