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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
jornada laboral Imprimir E-Mail Compartir

jornada laboral.
Tiempo de duración del trabajo, computado diaria, semanal o anualmente. La jornada de trabajo, durante la que el trabajador deberá prestar sus servicios, será pactada individual o colectivamente, no pudiendo exceder del límite legal.
La intervención estatal en la limitación de la jornada laboral, que se remonta a la época de la Revolución Industrial (s. XVIII y XIX), se inició con normas especiales para menores y mujeres, que terminaron por generalizarse a todos los trabajadores. La tendencia internacional a reducir el tiempo efectivo de trabajo, fundada en la mecanización de la industria, impulsada por el movimiento sindical y, más recientemente, adoptada como medida de fomento de empleo, se vio reflejada en la legislación española en las sucesivas regulaciones sobre jornadas. Actualmente, la Constitución Española de 1978 incluye como “principio rector de la política social y económica” la limitación de la jornada laboral como medio para garantizar el descanso necesario.
El anterior Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, en su redacción original implantó una jornada máxima que oscilaba entre cuarenta y tres y cuarenta y dos horas, dependiendo del tipo de jornada continuada o partida. Actualmente, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 34 determina que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, siendo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Mediante convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, podrá acordarse la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, debiendo respetarse, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente.
Precisamente, en este punto el ET determina que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas, y que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
En los supuestos de jornadas diarias continuadas que excedan de seis horas, legalmente se establece un período de descanso mínimo de quince minutos, que será computado como tiempo de trabajo efectivo cuando así esté previsto en convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínimo de treinta minutos para los trabajadores menores de dieciocho años, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
Cabe distinguir la jornada ordinaria que comprende las horas ordinarias y cuyas normas reguladoras son de aplicación general, frente, por un lado, a la jornada extraordinaria, que comprende las horas extraordinarias reguladas en el art. 35 del ET, y, por otro lado, a las jornadas especiales, más amplias o más limitadas, que se contemplan en determinados sectores o actividades y que tienen una normativa específica.
En cuanto al descanso mínimo semanal, reglado en el art. 37.1 del Estatuto se dispone que los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. En el caso de los menores de dieciocho años el descanso semanal tendrá una duración mínima de dos días ininterrumpidos. 

Inglés: working hours, working day.
Véase: ampliación de la jornada laboral; fiestas laborales; horario laboral; permisos retribuidos; personal alta dirección; reducción de la jornada laboral.
Áreas: jurídico legislativa; recursos humanos.

 
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