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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
ignorancia del Derecho, de la ley Imprimir E-Mail Compartir

ignorancia del Derecho, de la ley.
Con éstas o similares expresiones se comprende tanto el desconocimiento completo y total de las normas jurídicas imperantes en un determinado ordenamiento, como el incompleto o parcial, incluyendo el falso o erróneo conocimiento de las mismas. Es conveniente recordar lo que al respecto dispone el Titulo Preliminar del C.C., en el párrafo primero del art. 6: “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”, quedando reafirmado a continuación cuando se establece que “El error de derecho producirá aquellos efectos que las leyes determinen”.
Todo el mundo tiene el derecho y el deber de conocer el ordenamiento jurídico, el contenido y aplicación de las normas jurídicas, siendo el error de Derecho inexcusable, no pudiéndose eludir su cumplimiento alegando desconocimiento o falso conocimiento. Esto no debe ser entendido como la necesidad de que todas las personas tengan un conocimiento técnico de las normas jurídicas, pues ello queda reservado a los juristas, sin embargo, el profano, a pesar de carecer de los conocimientos propios de un profesional del Derecho, está obligado a conocer la existencia de las normas jurídicas, pues éstas se presumen conocidas desde su publicación en los Boletines Oficiales. Se trata por tanto de una presunción “iuris et de iure”, de la que no cabe prueba en contrario, por la que se presume el conocimiento del Derecho por todos los ciudadanos, y éstos, en caso de desconocimiento, no podrán ampararse en su ignorancia para eludir los efectos de la Ley. Con ello se consigue una seguridad e igualdad jurídicas, propias de un Estado de Derecho, pues en caso contrario, la arbitrariedad a la que se llegaría, no sólo repercutiría en la inseguridad del tráfico, sino en una desigualdad que haría tratar de forma distinta casos iguales. No obstante, los órganos encargados de aplicar el Derecho, deberán atemperar el rigor de este principio, atendiendo las circunstancias especiales de cada caso: falta de publicación en Boletín Oficial, reciente publicación, tratarse de costumbre o usos jurídicos que deban ser probados, etc., sin que en ningún caso, puedan excederse en la excepcionalidad de su aplicación.

Áreas: jurídico legislativa.

 
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