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heredero condicional.
Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición, según establece el art. 790 del C.c. Se trata pues de la institución de heredero o legatario sometida a condición, término o plazo, de modo que deberá respetarse la voluntad del testador, y cumplirse la condición para que la disposición testamentaria surta plenos efectos.
La institución de heredero condicional puede ser bajo condición suspensiva o resolutoria. En el primer caso, la adquisición o consolidación de los derechos hereditarios depende del cumplimiento de la condición, es decir, no se perfeccionará la adquisición de la herencia, en tanto no se cumpla el evento señalado por el testador, en el segundo, el cumplimiento de la condición hará perder la cualidad de sucesor, esto es, existe una situación de interinidad en la que el heredero disfruta de sus derechos sucesorios, pero si tiene lugar el cumplimiento de la condición, perderá tales derechos.
Las condiciones imposibles, las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres que se establezcan en las disposiciones testamentarias, no provocarán ni tan siquiera la nulidad parcial del testamento, sino que, según se indica en el art. 792 del C.c., se tendrán por no puestas, como inexistentes, y no perjudicarán en nada el derecho del heredero o legatario, aun cuando el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Los herederos sometidos a condición suspensiva, no podrán pedir la partición de la herencia mientras la condición no se cumpla, pues su derecho se encuentra expectante. Sin embargo, según establece el art. 1054 del C.c., los demás coherederos sí podrán llevar adelante la partición, siempre que se afiance el importe de la obligación en suspenso, teniendo en cuenta que se trata de una partición provisional en tanto no se acredite fehacientemente que la condición no podrá cumplirse o que no ha sido cumplida.
Las disposiciones testamentarias condicionales se regirán supletoriamente por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
Inglés: conditional heir.
Véase: heredero absoluto, obligación condicional.
Áreas: jurídico legislativa.
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