Master Banca Finanzas, Dirección Financiera, Asesoría Financiera, Mercados Financieros y Bolsa
Master Banca Finanzas, Dirección Financiera, Asesoría Financiera, Mercados Financieros y Bolsa

Vea también

Agenda Bancaria y de Costes Financieros
Agenda Bancaria y de Costes Financieros
46,02 €



Manual Práctico de Dirección Financiera
Manual Práctico de Dirección Financiera
46,02 €



Legislación Fiscal Actualizada
Legislación Fiscal Actualizada
14,16 €



Eficiencia Operativa y Rentabilidad en el actual modelo de negoc
Eficiencia Operativa y Rentabilidad en el actual modelo de negoc
35,40 €



Práctica, Normalización y Regulación del Sistema y los Medios de
Práctica, Normalización y Regulación del Sistema y los Medios de
46,02 €



Agenda Bancaria Fiscal
Agenda Bancaria Fiscal
22,42 €



Manual Práctico de Contabilidad Empresarial - Plan 2008
Manual Práctico de Contabilidad Empresarial - Plan 2008
46,02 €



Normalización Bancaria para la Dirección Financiera de la Empres
Normalización Bancaria para la Dirección Financiera de la Empres
22,42 €



100 Cuestiones Esenciales sobre los Medios de Pago-Edición 2011
100 Cuestiones Esenciales sobre los Medios de Pago-Edición 2011
46,02 €



Análisis de Balances 2010
Análisis de Balances 2010
106,20 €



Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
hecho imponible Imprimir E-Mail Compartir

hecho imponible.
Presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Se trata de una situación de hecho a la que la Ley vincula el nacimiento de la obligación tributaria (la obtención de renta por una persona física, la transmisión de un inmueble, etc.). En todo caso, la determinación del hecho imponible deberá hacerse por Ley. No obstante, según se indica en el art. 29 de la Ley General Tributaria (LGT), la propia ley reguladora de cada tributo, completará la determinación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. En este sentido no deben confundirse los supuestos de no sujeción (los que realizados no tendrán la consideración de hecho imponible), de los supuestos de exención, esto es, aquellos en los que existe un hecho imponible sujeto pero que por ley se ha declarado exento.
El art. 25 de la LGT determina que el impuesto se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica o económica del hecho imponible. Cuando el hecho imponible consista en un acto o negocio jurídico, se calificará conforme a su verdadera naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados, prescindiendo de los defectos intrínsecos o de forma que pudieran afectar a su validez. Cuando el hecho imponible se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones y relaciones económicas que, efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.
Por su parte, el art. 24 de la LGT prohibe la utilización de la analogía para la extensión del hecho imponible más allá de sus términos estrictos. Sin embargo, el propio artículo, al objeto de evitar el fraude de ley determina que no se entenderá que existe extensión del hecho imponible cuando se graven hechos realizados con el propósito de eludir el impuesto, siempre que produzcan un resultado equivalente al derivado del hecho imponible. 

Inglés: taxable event.
Áreas: jurídico legislativa, Hacienda Pública.

 
< Anterior   Siguiente >
Master Banca Finanzas, Dirección Financiera, Asesoría Financiera, Mercados Financieros y Bolsa