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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
haciendas locales Imprimir E-Mail Compartir

haciendas locales.
Conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a una Administración local, y que conforman los recursos a su disposición para hacer frente a sus necesidades. Ello se deriva de la propia exigencia constitucional del art. 142 de la CE, que al respecto establece: “Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.”
Por ello, y en cumplimiento de dicha disposición, la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, determina en su art. 2 los recursos de las mismas, enumerando entre ellos:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades Locales.
c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
d) Las subvenciones.
e) Los percibidos en concepto de precios públicos.
f) El producto de las operaciones de crédito.
g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
h) Las demás prestaciones de derecho público.
Sin lugar a dudas, una de las fuentes más importantes para la financiación de las Entidades locales es la que se deriva de la facultad para establecer tributos propios, esto es, los impuestos municipales, que en la actualidad son:
1.º Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que ha sustituido a la contribución territorial rústica y pecuaria y la contribución territorial urbana.
2.º Impuesto sobre Actividades Económicas, que ha venido a sustituir a la anterior licencia fiscal, el impuesto sobre publicidad y de radicación.
3.º Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que sustituye al anterior impuesto sobre circulación de vehículos.
4.º Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
5.º Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 

Véase: Hacienda Pública.
Áreas: jurídico legislativa, Hacienda Pública.

 
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