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Revista de Finanzas y Banca
habeas corpus Imprimir E-Mail Compartir

habeas corpus.
Locución latina que literalmente significa: “Que traigas tu cuerpo”. Con esta expresión, ampliamente admitida en la generalidad de los países democráticos, se hace referencia al recurso de habeas corpus, es decir, el procedimiento jurisdiccional sumario tendente a obtener la inmediata puesta a disposición judicial de un detenido. Se trata de una figura originaria del Derecho anglosajón, que la instituyó como una garantía primordial de la libertad de los ciudadanos, de defensa de los derechos y garantías constitucionales, y en definitiva, de protección de la seguridad jurídica que debe inspirar un Estado democrático de Derecho.
Aun sin discutir el indudable origen anglosajón del “Habeas Corpus”, no deben desconocerse los antecedentes históricos de esta figura en Derecho español, como el “recurso de manifestación de personas” del Reino de Aragón, las referencias a las detenciones ilegales del Fuero de Vizcaya y otros ordenamientos forales, y de las Constituciones de 1869 y 1876. Actualmente, el punto de partida se encuentra en el art. 17 de la C.E., y en la Ley 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.
Se trata pues de un procedimiento tendente a garantizar la libertad de las personas y el derecho a no ser detenidas sino por las causas y en la forma prevenidas en la ley. Según se indica en la Exposición de Motivos de la ley reguladora: “El “Habeas Corpus” se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez, comparecencia de la que proviene etimológicamente la expresión que da nombre al procedimiento, y que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el Juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a Derecho de la detención”. El recurso tiene pues como finalidad inmediata proteger al ciudadano de las detenciones ilegales que puedan llevarse a cabo desde algunas instancias administrativas, o en su caso, evitar la prolongación innecesaria de una detención, en principio, fundada. Para ello se ha procurado un procedimiento judicial sumario, dotado de la máxima celeridad, hasta el punto que debe resolverse en veinticuatro horas desde la incoación del procedimiento, e inspirado en unos principios antiformalistas, puesto que no es necesaria la intervención de Abogado y Procurador. El recurso se inicia mediante escrito o comparecencia ante el Juez de Instrucción, el cual, recibida la solicitud y dando traslado al Ministerio Fiscal, dictará un auto en el que ordenará a la autoridad a cuya disposición se halle la persona privada de libertad o aquél en cuyo poder se encuentre, que sea llevado a su presencia el “cuerpo” del detenido. En un plazo de veinticuatro horas, el Juez procederá a escuchar a la persona privada de libertad, al Ministerio Fiscal y al órgano o institución que tuviese bajo su custodia al detenido, y acordará lo procedente en orden al archivo de las actuaciones, la puesta en libertad o a disposición judicial del detenido, o el mantenimiento de la detención, acordando en su caso, el traslado a otro centro distinto. 

Inglés: habeas corpus.
Áreas: jurídico legislativa.

 
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