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Hacienda Pública.
Tanto como Erario, Tesoro Público, Fisco. También la rama de la Administración Pública que se encarga de la recaudación, conservación y aplicación de los bienes del Estado.
Históricamente, en tiempos de las monarquías absolutas, la Hacienda Pública se llamaba también Real Hacienda, pues el tesoro del monarca y el erario público no se encontraban perfectamente deslindados, y estaba integrada por los derechos y obligaciones del Estado, sus créditos y deudas.
Actualmente, la norma fundamental en materia de Hacienda Pública es la Ley General Presupuestaria aprobada por R.D. Leg. 1091/1988, de 23 de septiembre, que según indica su preámbulo contiene “los principios generales de carácter permanente referentes a la actuación del Gobierno y de la Administración, respecto a los derechos y obligaciones de naturaleza económica del Estado y del sector público estatal y se regulan las instituciones y servicios de gran relevancia dentro del ámbito de las finanzas públicas, tales como el Presupuesto, el Tesoro Público, la Deuda Pública, el Control Financiero Interno y la Contabilidad Pública”. En un plano inmediatamente inferior a la Ley General Presupuestaria (LGP), se encuentran los Presupuestos Generales del Estado elaborados por el Gobierno con carácter anual, examinados, enmendados y aprobados por las Cortes Generales, y en los que se incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal, consignando el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
En la propia definición de la Ley General Presupuestaria, la Hacienda Pública está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado o a sus Organismos autónomos, que cumplirá sus obligaciones económicas a través de la gestión y aplicación de su haber conforme a las disposiciones del ordenamiento y promoverá el más adecuado funcionamiento de los sistemas financiero y monetario, de acuerdo a las medidas de política económica que se establezcan.
En el art. 7 de la LGP se consagra el principio de legalidad de la Hacienda Pública, al establecer que necesariamente se regularán por Ley las siguientes materias:
a) Los Presupuestos Generales del Estado.
b) El establecimiento o reforma de los tributos con el alcance prevenido en la Ley General Tributaria.
c) La concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para gastos del Estado y de sus organismos autónomos, según se previene en esta Ley.
d) El régimen de la Deuda Pública y las grandes operaciones de carácter económico y financiero.
e) El régimen del Patrimonio del Estado, del Patrimonio Nacional y de la contratación del Estado.
f) La acuñación de moneda.
g) El régimen general y especial en materia financiera de los organismos autónomos del Estado.
h) El régimen de contratación de obligaciones financieras y de realización de gastos y las demás materias que según las leyes han de ser reguladas por disposiciones del expresado rango.
El haber de la Hacienda Pública está constituido por sus derechos económicos, según se enumeran en el art. 22 de la LGP:
a) Los tributos, clasificados en impuestos, contribuciones especiales, tasas y exacciones parafiscales.
b) Los rendimientos procedentes de su patrimonio.
c) Los productos de operaciones de la Deuda Pública.
d) Los demás recursos que obtenga la Hacienda Pública.
Por su parte, el art. 42 de la Ley declara que las obligaciones económicas del Estado y sus Organismos autónomos nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generan.
Inglés: government finance, public treasury.
Véase: delito fiscal, erario, Presupuestos Generales del Estado, Tesoro Público.
Áreas: Hacienda Pública.
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