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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
garantías recíprocas Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por ISTPB   

garantías recíprocas.
En principio, una garantía recíproca es la que se otorgan dos o más personas o empresas entre sí usualmente para afianzar riesgos crediticios. Si la garantía recíproca se limita a que dos personas o empresas se garanticen mutuamente, para el o los acreedores tal garantía sólo tiene el efecto de diluir el riesgo, pero no aumenta la garantía global, que es la del patrimonio de los dos garantes para la suma de los dos riesgos. Este mismo principio se puede aplicar cualquiera que sea el número de garantes mutuos. Ahora bien, a medida que aumenta el número de garantes recíprocos se incrementa el efecto de dilución y disminuye el coeficiente de riesgo, en mayor o menor grado, en función de las características del colectivo. Se entra así en un concepto propio del seguro de crédito, seguro que tiene antecedentes desde muy antiguo en las actividades empresariales mercantiles, cuya viabilidad parte de un cálculo actuarial de primas para un conjunto de riesgos de crédito cuyas características comunes y limitativas condicionan el referido cálculo. Pero al mismo tiempo la garantía recíproca es indudablemente una operación financiera, aval o afianzamiento de una empresa ante un tercero, operación ésta que puede ser realizada por una entidad de crédito, por una entidad de seguros, pero que adquiere sólo el perfil de garantía recíproca cuando es otorgado por una entidad cooperativa o sociedad de garantías recíprocas.


La garantía recíproca como instrumento de afianzamiento de riesgos crediticios necesita la constitución de una forma de asociación entre los garantes mutuos para poder ser aceptada, porque sin ella la complejidad operativa la haría inviable. Esto no significa que no se practiquen operaciones de crédito colectivo en el que todos los acreditados garanticen en común la deuda, reflejando tal garantía recíproca en el propio contrato de crédito que firman la totalidad de los beneficiarios, pero es una operación especial que no satisface la demanda de una fórmula simple de instrumentar una garantía recíproca. Esta es la razón de que surjan diferentes sistemas de regulación de este mecanismo de afianzamiento.

Véase: contratos de garantía recíproca, Sociedad Mixta de Segundo Aval, sociedades de garantía recíproca.
Áreas: análisis de proyectos e inversiones.

 
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