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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
garantías posesorias sobre cosa mueble en Cataluña Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por ISTPB   

garantías posesorias sobre cosa mueble en Cataluña.
Las garantías posesorias de carácter mobiliario, como forma específica de garantía real, se regulan para la Comunidad Autónoma de Cataluña por la Ley 22/1991, de 29 de noviembre, de Garantías Posesorias sobre Cosa Mueble (BOE 9-I-1992), ley que según indica su propio preámbulo “pretende responder a la necesidad social de regular las garantías reales mobiliarias en Cataluña adaptando al tráfico jurídico actual las figuras del derecho de retención y de la prenda”.

El artículo primero de la citada Ley enumera como garantías posesorias sobre cosa mueble el derecho de retención y la prenda, estableciéndose en el art. 2 como efectos comunes a ambos tipos de garantía:

a) La retención de la posesión de la cosa hasta el pago completo de la deuda garantizada.
b) La imputación de los frutos de la cosa a los intereses de la deuda garantizada y, si procede, al capital.
c) La realización del valor de la cosa, en los casos previstos legalmente.

Áreas: análisis de proyectos e inversiones.

 
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