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Revista de Finanzas y Banca
garantías de los sistemas de liquidación de transacciones en los mercados de valores Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por ISTPB   

garantías de los sistemas de liquidación de transacciones en los mercados de valores.
Evidentemente, salvo que se pudiera practicar al cien por cien el método de negociación de simultanear la contratación, la entrega de los valores y el pago en efectivo de los mismo (cuestión que sólo puede plantearse en un plano teórico cuando hablamos de mercados de valores organizados, dada la complejidad de los procesos que cualquier transacción comporta, que en este aspecto no se elimina por la supresión física de los títulos, ya que las anotaciones en cuenta requieren compensación y transferencias contables, amén de la liquidación en efectivo), cualquier mercado debe afrontar problemas de morosidad e incluso de incumplimiento de contratos de transacción por una de las partes. Sería impensable que pudiera mantenerse una elevada confianza de los inversores en un ambiente de inseguridad en el cumplimiento de las operaciones realizadas a través de los miembros de un mercado de valores. Estos deben afrontar los riesgos y por ello se establecen diferentes sistemas de cobertura que en todos los casos suponen aportaciones económicas por parte de los miembros.

En un informe elaborado en 1989 por el Grupo de los Treinta para estudiar la eficiencia en los sistemas de compensación y liquidación de los principales mercados mundiales, se alude también a este tema, reproduciendo a continuación las opiniones de dicho Grupo, ya que son base de las recomendaciones realizadas por el mismo a todas las bolsas mundiales y que están sirviendo de base para aumentar la eficiencia de los mercados de valores:

“Existen muchas formas de garantías. En algunos mercados, se opera sin ellas, en otros, la garantía es total. Las garantías completas —es decir, aplicadas tanto a los valores como a los efectivos correspondientes— requieren fortaleza financiera y una considerable capacidad de prever el tratamiento que ha de darse a los fallos y a las situaciones de escasez. Los miembros de los sistemas de comprobación y compensación asumen colectivamente el riesgo del sistema. Hay diversas maneras de costear la garantía, una es que la entidad de liquidación mantenga unos fondos de liquidación constituidos por aportaciones de los miembros. Cuando se produce un incumplimiento, la primera obligación de la entidad de liquidación es hacerse cargo de las liquidaciones en efectivo y de las operaciones de la parte incumplidora. Para ello, puede ser necesario comprar valores en el mercado. Las pérdidas financieras resultantes del incumplimiento se imputan en primer lugar a la aportación de ese miembro al fondo de liquidación. Si esa suma es insuficiente, la diferencia se imputa a los beneficios no distribuidos de la entidad o al fondo general de liquidación. En este último caso, puede hacerse un prorrateo entre todos los demás miembros.

Además de los recursos financieros allegados por los miembros, la entidad de liquidación debe contar con otras fuentes de financiación, tales como depósitos de los miembros, garantías líquidas, líneas de crédito bancario y la capacidad de recaudar más fondos de sus miembros en caso necesario. Obviamente, la capacidad de soportar perturbaciones financieras es crucial para el funcionamiento del sistema, pero también para alentar la participación y la confianza de sus miembros. En cierto sentido, la fuerza financiera de la entidad de liquidación puede tener la virtud de limitar los problemas antes de que lleguen a plantearse.

A la hora de contribuir al fondo de liquidación, se asignará a los miembros distintas cantidades en proporción al riesgo financiero que introduzcan en el sistema. Normalmente, eso se determinará analizando el volumen histórico de liquidación en cada caso.

La garantía puede entrar en vigor tan pronto como se haya concluido satisfactoriamente el proceso de comprobación. En las operaciones cerradas, por ejemplo, la garantía podría existir desde el momento mismo de entrada de la operación en el sistema. Otras operaciones podrían quedar garantizadas tan pronto como cuadren, mientras que las operaciones con problemas se garantizarían desde el momento en que queden corregidas.

Un sistema de garantías debe extenderse también a las operaciones que, por cualquier motivo, no lleguen a liquidarse en la fecha estipulada, incluidos los casos de incumplimiento por parte de un miembro del sistema. Con el fin de preservar la integridad del mercado, el sistema de liquidación debe tener garantías dispuestas para esa eventualidad. De hecho, ésta puede ser la prueba real de la eficiencia y flexibilidad del sistema de liquidación.

Para solventar esos casos con eficiencia —con consecuencias financieras mínimas para la entidad y sus miembros— habrá que contar con procedimientos de actualización de precios, análisis de riesgos, seguimiento y dotación de garantías. Con la actualización de los precios, se puede circunscribir el riesgo a un solo día, porque el miembro que ha fallado en la entrega puede estar haciendo pagos diarios de actualización si la cotización del valor fluctúa. Al limitar el riesgo de ese modo, se puede alargar el plazo en que las operaciones permanecen sin liquidar. Sin un procedimiento de puesta al día del precio de mercado, en cambio, habría que restringir sustancialmente ese plazo permitido. "

En el ámbito de los mercados bursátiles, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tras su modificación por medio de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, prevé la obligación de las entidades adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores de constituir un fianza colectiva con el objeto de garantizar entre ellas, no frente a los clientes, el cumplimiento de las operaciones pendientes de liquidación. La regulación de dicha fianza se incluyen en los arts. 61 y siguientes del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles, modificado por el Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre y por el Real Decreto 363/2007, de 16 de marzo. 

Véase: fianzas colectivas de los miembros de cada Bolsa de Valores.
Áreas: mercado bursátil.

 
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