Master Banca Finanzas, Dirección Financiera, Asesoría Financiera, Mercados Financieros y Bolsa
Master Banca Finanzas, Dirección Financiera, Asesoría Financiera, Mercados Financieros y Bolsa

Vea también

Práctica, Normalización y Regulación del Sistema y los Medios de
Práctica, Normalización y Regulación del Sistema y los Medios de
46,02 €



Financiación del Comercio Exterior
Financiación del Comercio Exterior
34,22 €



Agenda Bancaria Fiscal
Agenda Bancaria Fiscal
22,42 €



TIRVAN 2010
TIRVAN 2010
106,20 €



Normalización Bancaria para la Dirección Financiera de la Empres
Normalización Bancaria para la Dirección Financiera de la Empres
22,42 €



Legislación Fiscal Actualizada
Legislación Fiscal Actualizada
14,16 €



SF1 Suite 2010
SF1 Suite 2010
224,20 €



Agenda Bancaria y de Costes Financieros
Agenda Bancaria y de Costes Financieros
46,02 €



Eficiencia Operativa y Rentabilidad en el actual modelo de negoc
Eficiencia Operativa y Rentabilidad en el actual modelo de negoc
35,40 €



Curso de Especialización en Bolsa y Mercados Financieros
Curso de Especialización en Bolsa y Mercados Financieros
175,00 €



Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
garantías de inversiones patrocinadas por miembros del Organismo Multilateral de Garantía de Inversi Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por ISTPB   

garantías de inversiones patrocinadas por miembros del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI).
En el anexo I del Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, se establece el sistema de patrocinio por los miembros del Convenio en los siguientes términos:

“a) Cualquier miembro podrá patrocinar la garantía de una inversión que se propongan efectuar un inversionista de cualquier nacionalidad o inversionista de una o varias nacionalidades.
b) Con sujeción a las disposiciones b) y c) del artículo 3º de este anexo, cada miembro patrocinador compartirá con los demás miembros patrocinadores las pérdidas amparadas por garantías de inversiones patrocinadas, cuando dichas pérdidas no puedan cubrirse con cargo al Fondo Fiduciario de patrocinio mencionado en el art. 2º de este anexo y en la medida en que no puedan cubrirse de esa manera, en la proporción que haya entre el monto máximo de las obligaciones contingentes patrocinadas por el miembro patrocinador en cuestión y el monto máximo de las obligaciones contingentes contraídas en virtud de garantías de inversiones patrocinadas por todos los miembros.
c) En sus decisiones acerca del otorgamiento de garantías en virtud de este capítulo, el Organismo tomará debidamente en cuenta las perspectivas de que el miembro patrocinador esté en condiciones de cumplir con sus obligaciones conforme a este capítulo y dará prioridad a las inversiones copatrocinadas por los países receptores interesados.
d) El Organismo consultará periódicamente con los miembros patrocinadores respecto de sus operaciones en virtud de este capítulo.”

En el art. 2º se establece un Fondo Fiduciario de Patrocinio para el ingreso de las primas y otros ingresos atribuibles a garantías de inversiones patrocinadas. El art. 3º establece los procedimientos para los requerimientos de pago a los miembros patrocinadores y los siguientes contienen las normas sobre valoración de las monedas y reembolsos, el reaseguro y otras cuestiones relacionadas con el patrocinio.

Áreas: análisis de proyectos e inversiones.

 
< Anterior   Siguiente >
Master Banca Finanzas, Dirección Financiera, Asesoría Financiera, Mercados Financieros y Bolsa